miércoles, 25 de febrero de 2009

RECLUSIÓN PERPETUA Y CÁRCEL COMÚN POR GENOCIDIO

SIGUEN LOS ALEGATOS DEL ABOGADO QUERELLANTE

“PIDO LA TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO PARA LOS CINCO IMPUTADOS”

El miércoles 25 en la continuidad del alegato el Dr. Enrique Ponce, relató lo sucedido con las víctimas, como fueron torturadas, asesinadas y desaparecidas, para solicitar al Tribunal, que en el marco de Convenciones Internacionales de Derechos Humanos, la tipificación del delito de genocidio para los imputados, y la condena sea la de reclusión perpetua y càrcel común, por los delitos de lesa humanidad cometidos, y que se han demostrado en el juicio.

A continuación texto parcial del alegato del representante de los familiares
… En primer lugar cabe precisar las funciones que desarrollaban cada uno de los acusados para la fecha en que ocurrieron los hechos, y el lugar donde desempeñaban sus funciones.
Los aquí procesados, pertenecían al Ejército y la estructura policial que dependía de aquel, y fueron parte ejecutora del plan que aplicaron los comandantes generales que componían la Junta Militar, cuyas órdenes fueron transmitidas e implementadas por los jefes de zona de seguridad, de subzona, área y sub-áreas en que estaba organizada la cadena orgánica de comandos.
Para el caso, en San Luis, las órdenes del accionar represivo las impartía el Tte Cnel (R) Miguel Ángel Fernández Gez como jefe del área 333 (hoy procesado), que dependía del Jefe de la subárea 33 con asiento en Mendoza, a cargo Gral (R) Maradona, quien a su vez reportaba al Gral. (R) Luciano Benjamín Menéndez a cargo de la zona 3 donde funcionaba el III Cuerpo de Ejército en Córdoba.
Carlos Pla y la estructura de inteligencia del Ejército eran los ejecutores de tales órdenes, y a su vez dirigían y participaban junto a Becerra, Pérez y Orozco y el resto de los integrantes de los grupos de tareas del D2 de todas las operaciones de inteligencia, seguimiento, detenciones, interrogatorios bajo torturas y homicidios que se realizaron en los centros clandestinos de detención tales como “la escuelita”, “granja La Amalia”, y otros, en contacto directo con las víctimas.
La índole de los delitos que cometieron, fueron aberrantes y atroces, quedando probado en autos la voluntad de perpetrarlos, pues ninguna persona puede confundirse respecto de delitos tan inequívocos como el secuestro, el robo de las pertenencias de las víctimas para beneficio personal, los tratos inhumanos y crueles de los recluidos, la aplicación de torturas, que incluyeron violaciones, actos de sadismo especialmente a las mujeres, sometimientos a ultrajes de todo tipo como los que acá nos conmocionaron al escuchar los testimonios de Ponce de Fernández, Mirta Rosales, Lina Garraza, Juan Cruz Sarmiento, Juan Vergés, Franklin Oliveras, Lucero Belgrano… la desaparición forzada y los homicidios seguidos del ocultamiento o destrucción de los cuerpos.
Ello demuestra una voluntad expresa, dolosa, derechamente dirigida a concretar la acción criminal.
Pla, Becerra, Pérez y Orozco eran ejecutores fungibles, pues esa fue la característica definitoria de estos grupos de tareas: eran los ejecutores de los crímenes, quienes se hallaban disponibles para que la orden se cumpla inexorablemente, por uno o por otro de los integrantes de aquel que revistaba en los campos clandestinos de detención (CCD) o por los que dirigían dichas acciones.
Como grupo, aseguraban que se cumplieran las órdenes criminales.
Por ello, no puede atribuirse responsabilidad individual en uno u otro caso concreto, sino que les cabe la atribución de los delitos a todo el grupo, tomando como base el tiempo en que se desempeñaron en esta actividad, sin perjuicio de las sobradas pruebas que en particular pesan sobre cada uno de ellos por los hechos criminosos que se les imputan y por los que pedimos se los condene.
Resulta una contradicción que quienes estuvieron en el mismo tiempo y lugar carguen con menor o mayor responsabilidad, precisamente porque eran quienes ordenaban las ejecuciones, desapariciones y torturas o eran ejecutores disponibles para que las órdenes delictivas se cumplieran.
La circunstancia de que algunos estuvieran secuestrando mientras otros estaban torturando o eliminando personas, obedecía al azar, pues cualquiera de ellos era apto para ejecutar las órdenes, y a ese rol, no escapa ninguno de los imputados.
…Cuando se analiza el hecho de Las Salinas, lo de Graciela y Santana no hay dudas que fueron así, en el informe se demuestra la trayectoria del proyectil en el cráneo de Graciela cuando es ejecutada , se demuestra la forma en que la mataron, no más de 60 cm, calibre 9 mm 11.25, arma que utilizaban las fuerzas de represión, de abajo hacía arriba, de derecha a izquierda y en sentido ascendente lo que refleja que esa persona estuvo arrodillada, ejecutada a corta distancia, fusilada con un arma de esas características.
Lo mismo con Santana. eso demuestra la indefensión en la que se encontraban.
Está claro que para el caso de Graciela, de Santana, de Pedro; ellos a través de un plan se aseguraron todo lo necesario para que ese suceso criminoso, ese delito, ese homicidio se pudiera llevar a cabo. En el caso de Graciela la ejecución en un alejado páramo, a 40 km de la Capital, ejecutándola por lo menos 9 personas, porque todos los testigos que declararon acá vieron 2 autos, 5 en uno, el Torino blanco, 4 en otro el Torino o falcón rojo, quiere decir que además hay otro indicio a tener en cuenta. Velázquez dice yo vi cuando los bajaban del baúl, si no los llevaban en el baúl los llevaban en el piso. Por una cuestión lógica, ya en ese momento se había simulado una liberación en lso papeles, a las 19 hs del 21 de septiembre no se iban a exponer a llevarla para que pueda ser visible su rostro.
Por eso está probado que iban 9 personas. Por eso sin perjuicio de esta estrategia de embarre de cancha de Pérez, que 20 años después dice que vio a Dana que se la llevo del brazo por la calle Belgrano. Y después en ese embarre de cancha de la defensa de Plá y Fernández Gez, que dicen: la fusilaron a Graciela, y a Santana, Moreno, López, Quiroga y Dana. O sea se suma a esa estrategia Pérez, 20 años después viene y dice eso.
Esto no quiere decir que no hayan estado. Nosotros no descartamos que pudiera haber estado en Salinas efectivamente la plana mayor.
Acá volvemos al concepto de la responsabilidad y la autoría.
Señores jueces esta parte les pide que no consideren la responsabilidad individual.
Está probado para el hecho de Graciela Fiochetti y Santana Alcaraz, la participación de 9 personas, sin contar una hipótesis la del tercer vehículo, que no habría que descartar, estaríamos hablando de más personas: de Chavero, de Pérez, de Velázquez.
Sí Plá fue realmente el ejecutor, el que disparo del gatillo, en término de responsabilidad, con el nivel de conducción en los hechos, ejecutor y haber participado, es indiferente si fue o no el que apretó el gatillo, si estuvo o no en La Toma. El nivel de conducción por la función que cumplía y como están acreditados su responsabilidad en los hechos. Por esto debe ser considerado autor inmediato en relación a Graciela Fiochetti, junto a Pérez y Orozco, en la confección del acta de libertad, la aplicación de tormentos y el homicidio calificado, conforme al artículo 80, inc. 2 inc. 6. y el inciso 7, el más grave de todos los homicidios, siempre en relación a Fiochetti, sería volver sobre lo mismo pero, 40 km, salitral, con el efecto que produce en un cuerpo enterrado, asegurarse cortar hasta la 3er falange de los dedos de la mano y la incineración criminal de los dos cuerpos.
En el secuestro de Santana está probado que fueron más de dos. Además de Becerra, Velázquez y Calderón. Siempre estuvieron de manera concomitante, por el hecho Cobos, Plá y Becerra. Lo mismo en relación a Ledesma, 2 o más personas, su padre reconoció, porque lo vio, a Plá y reconoció después a Becerra, que dijo: te vamos a matar, vos hablaste, somos montos. El tercer integrante, patético, que decía viejo de mierda no mires somos montos, que no respondía a las características de un policía, simulando ser por su vestimenta y el pelo, montonero, según su imagen de los mismos.
Y el cuarto que manejaba el vehículo, y no nos olvidemos del otro vehículo chevrolet rojo borravino, tal cual refirió Valentín.
.

En relación a estos hechos, ayer adelantamos al Tribunal, que conforme lo especifica el artículo 401, que fija la facultad que tienen ustedes, señores jueces, a través de la sentencia, de modificar la calificación legal, a pesar de la calificación hecha en la requisitoria de la elevación a juicio del ministerio público.
Acá está claro, conforme hemos hecho referencia, como sucedieron los hechos, que fueron parte de un plan sistemático de exterminio, que tenía como finalidad la destrucción de un grupo de manera total o parcial, llevando adelante una serie de actos criminosos que configuran un genocidio.
Está claro que no se ha modificado la plataforma fáctica, no se han modificado los hechos, ocurre que son tan amplios y detallados, y han sido correctamente formulados por la requisitoria de elevación a juicio que hizo el ministerio público, donde se detallan, modo, circunstancias, lugar, los hechos de manera detallada. La querella ha hecho también una precisa descripción circunstanciada de cada uno de los hechos, las participaciones y las responsabilidades, que en ningún momento se ha modificado es plataforma fáctica.
La circunstancia de modo, tiempo y lugar en la culpabilidad de éstas personas están perfectamente determinadas, lo único que nosotros estamos pidiendo es que se modifique la calificación legal del hecho y que por las características en que se llevaron a cabo desde lo sistemático, que han sido demostrados por todos los tribunales que hasta el momento han estado juzgando delitos de lesa humanidad, desde la sentencia 13 en adelante se ha reconocido que ese plan sistemático existió, que hubo centros clandestinos de detención, que había un grupo nacional a efectos de llevar adelante el plan sistemático de las desapariciones, de la apropiación de menores, de robos de bebés, de los homicidios, las torturas. Todo esto fue tenido en cuenta en todas las sentencias.
Está parte les pide que tengan presente que nosotros tenemos la certeza, de que bajo ningún punto de vista en éste Tribunal se ha menoscabado el ejercicio de la defensa en juicio para que los defensores hayan podido desplegar en plenitud su derecho. Muchas veces nosotros hemos planteado discrepancias desde lo procesal, por considerar que no era lo que correspondía. Pero siempre el criterio del Tribunal fue la amplitud probatoria, que cada una de las partes hiciera uso de sus legítimos derechos.
Por eso esto es un pedido de cambio de calificación legal, por los hechos, no es modificarles, reitero, insisto, la plataforma fáctica, no es menoscabar el derecho a defensa, no es ir contra el principio de congruencia procesal, porque acá la acusación que ha hecho la querella, desde la requisitoria de elevación a juicio, más el debate y los alegatos, siempre los hechos los hemos referenciado detalladamente, precisando cada una de las responsabilidades de los actos que llevaban a cabo estas personas.
Éste Tribunal se encuentra obligado por la Constitución y Pactos internacionales de derechos humanos, que le fijan una responsabilidad al Estado a tener presente la Convención de prevención y castigo del genocidio, que está vigente en la Argentina desde junio del año 1956 y desde el año 1994 tiene jerarquía constitucional. En opinión consultiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en relación a lo que significa, las consecuencias que tiene para un Estado nacional incumplir, con un pacto internacional, en este caso una convención de derechos humanos que tiene que ver con delitos que configuran un genocidio, en el mismo sentido se expidió el Procurador General de la Nación en el año 1992, cuando dijo que el Poder Judicial y el Ministerio Público no son ajenos y no pueden avalar los actos violatorios de pactos internacionales de derechos humanos con vigencia en la Argentina, porque significaría concertar la impunidad, por lo tanto tienen plena vigencia y ser tenidos en cuenta.
Por eso decimos que está obligado éste Tribunal a hacer honor a esa Convención.
Yo pregunto señores jueces, como es posible que un Tribunal internacional, como fue el pleno de la sala penal de España, cuando lo juzgo y condenó a Scilingo, haya dicho que lo que paso acá no fue un cambio de actitud que quiso lograr la represión, sino que se llevó a cabo un accionar de secuestros, homicidios, robos de menores, por lo cual se configuro un genocidio. También en Francia cuando juzgaron el caso de las monjas francesas- O sea en otros países, por hechos ocurridos en este país, que estas personas están siendo juzgadas y todos los que tuvieron participación en el terrorismo de estado, que configuró un genocidio, sabían que a pesar que había leyes de impunidad, no podían salir del país porque los detenían inmediatamente.
Señores Jueces lo que pedimos es que aquí en San Luis, en éste primer juicio sigan profundizando el camino para los juicios que siguen, como se hizo en los juicios en La Plata, que se hicieron con el marco del genocidio. Les pedimos que den un paso más a favor de las víctimas.
Por esto pedimos que en la sentencia sea tenida en cuenta esa tipificación, esa adecuación típica al delito del genocidio para los cinco y que dado que la misma convención no preveé penas, se aplique para las conductas típicas referidas, para los casos puntuales, cada una de las penas que en concurso real, nuestro Código Penal para los hechos criminosos que cometieron los acusados, que son la privación ilegítima de la libertad, aplicación de tormentos y los homicidios calificados, esas figuras sean subsumidas en las conductas criminosas descriptas en el artículo 2 de la Convención, que por eso y por el artículo 3 deban ser acusados, todos los que participaron del delito de genocidio.
Se trataría de una sentencia en la que se califica el hecho como delito de genocidio, con la pena que se preveé en el código penal de las figuras que son equivalentes o que tienen su contrapartida en la descripción exacta del artículo 2 de la convención de prevención y sanción de genocidio que son las mismas conductas penales. Esto a efectos que signifique un avance por la cantidad de juicios que siguen en el país y sería muy buen comienzo para el 2009, esta va ser la primer sentencia en el país en la que se va a determinar si son culpables o no estas cinco personas acusados de cometer delitos de lesa humanidad, que significan genocidio…

No hay comentarios:

Publicar un comentario