miércoles, 2 de septiembre de 2009

21 PUNTOS - INICIATIVA CIUDADANA -

INICIATIVA CIUDADANA POR UNA LEY DE RADIODIFUSIÓN PARA LA DEMOCRACIA - 21 PUNTOS
1.- Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos.
2.- La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información.
3.- Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado de derecho democrático y los derechos humanos. También estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.
4.- Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones nacionales así como a tratados internacionales. Deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante.
5.- La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversisdad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.
6.- Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos.
7.- El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de bienes culturales.
8.- En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo.
9.- Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. El registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia. Las localizaciones radioeléctricas no previstas en los planes técnicos deberán ser puestas en disponibilidad a pedido de parte con la sola demostración de su viabilidad técnica.
10.- No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos.
11.- Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que así se respetan los derechos humanos económicos, sociales y culturales.
12.- Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la atención a las necesidades de la población. En todas las regiones del país se destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal . Los servicios de la radiodifusión universitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma y se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades públicas nacionales.
13.- Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en su comunidad.
14.- La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia. Esto implica producción realizada por actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos, y reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena de películas nacionales.
15.- La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la licencia.
16.- Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla de modo tal de priorizar el pluralismo y la producción propia y local, salvo para las emisoras estatales de servicio público o la emisión de acontecimientos de carácter excepcional.
17. La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la programación, no estará incluida en esta, se difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad.
18. Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia.
19. La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.
20.- Se creará la figura de la "Defensoría del público", con delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la Nación. Deberá incluirse un capítulo que garantice los derechos del público. Estos podrán ser ejercidos directamente por los habitantes de la Nación o a través de la defensoría del público.
21. En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado nacional.

ABAJO LA LEY DE LA DICTADURA - YA -

30 años son demasiados

Desde el Calidoscopio no podemos menos que estar de acuerdo con la desición de la presidenta Cristina Fernández de remitir al Congreso de la Nación el proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, para que de una vez por todas no tengamos que seguir denunciando que sigue vigente una ley de la dictadura, en algo tan sensible para las libertades democráticas como es la radiodifusión.
Muchas voces a favor de la derogación, la mayoría convencidas, otras las menos (pero más poderosas) por oportunismo y en realidad apostando, difundiendo y operando para que nada cambie. Una vez más la corporación mediática con mayor penetración (el grupo clarín) se ha puesto al frente y se ha convertido en el sector opositor más importante, haciendo marchar a su ritmo a los dirigentes políticos de la oposición, que han salido sin tapujos a defender al multimedio. Pero no nos confundimos son los mismos sectores que más allá de haber presentado algún proyecto en éste cuarto de siglo de recuperadas las instituciones de la República, poco y nada hicieron para derogar la ley de radiodifusión de la dictadura, por eso no hay que extrañarse del baño de "democracia" que hoy escuchamos, y que plantean la necesidad de debatir, sin tiempos, que sea la composición del nuevo congreso, que asi se respeta la voluntad popular manifestada el 28 de junio, etc. escuchar esto y muchos argumentos más de personajes como Macri o la Sociedad Rural, que abonaron a la dictadura, o la dirigencia de la UCR, Carrió, Cobos, etc, que fueron gobierno en dos períodos, si bien el segundo fue más breve, sin olvidarnos de los sectores del PJ duhaldista, menemista o rodriguezsaista, etc. es repulsivo y uno debería tener muy en cuenta desde que lugar opinan quienes han sido cómplices en la implementación de las políticas de los 90 y hoy añoran volver a las mismas, y que contaron con la complicidad de los formadores de opinión que hoy reivindican aquellas y denostan la recuperación del rol del estado impulsado por el actual gobierno, que ha reestatizado Aerolíneas Argentinas, el Correo, las jubilaciones, sin olvidar el impulso dado a los derechos humanos y la derogación de las leyes de impunidad o la conformación independiente de la Corte Suprema, etc.
Reivindicando la lucha de 30.000 compañeros detenidos-desaparecidos, desde El Calidoscopio, por medio del presente blog y los espacios radiales en FM Universidad y Radio Nacional, ambas públicas, aportamos al conocimiento y el debate para lograr una sociedad más y mejor informada, con todas las voces, opiniones que nos permitan revalorizar y recuperar la participación popular, para profundizar las acciones que impidan el retorno a las políticas neoliberales de los 90 y logremos erradicar la pobreza, la desigualdad y avanzar en la construcción de una sociedad más justa y solidaria.-

jueves, 12 de marzo de 2009

PARA FESTEJAR

PRISIÓN PERPETUA Y CÁRCEL COMÚN

lunes, 9 de marzo de 2009

PRESIONAN AL TRIBUNAL

NO A LA COMPULSA
Sectores de la justicia mendocina estarían enviando mensajes a los miembros del Tribunal para que desistan de la compulsa solicitada al camarista Dr. Carlos Martín Pereyra González, por el abogado querellante, Dr. Enrique Ponce.
El actual integrante de la Cámara mendocina en su momento fue testigo en el juicio y se comprometió su situación a partir del testimonio prestado por otro testigo, el abogado José Samper, quién relato al Tribunal los dichos del actual magistrado mendocino, que en 1976 ocupaba el cargo de secretario del juzgado federal en San Luis.
“He visto algo que nunca querría haber presenciado, las torturas a una detenida, creo que la dejan en libertad” (NdeR. por Graciela Fiochetti) . Textualmente eso me dijo refirió Samper al Tribunal. Yo le dije “que debía denunciarlo o dejar el cargo”, siguió en el mismo, agregó el testigo.
Ante esto el Dr. Pereyra González, en una dura nota en la que acusaba haber sido víctima de maniobras de distintos actores del juicio, entre los que no escapan ni la querella, ni los familiares o grupos minoritarios, ni los periodistas, y con una no tan velada amenaza al Tribunal, solicito un careo con Samper. Dicho careo fue aceptado por el Tribunal, con la oposición del Dr. Ponce. Cuando le fue informado al magistrado mendocino la aceptación de su pedido y la fecha de comparencia, presentó un certificado médico, solicitando el cambio de fecha, esto no fue aceptado por el Tribunal y el careo finalmente no se realizó.
En su testimonio el camarista había dicho no recordar haber realizado oficios en los que se solicitaba el paradero o informes de personas por las que se presentaban recursos de Hábeas Corpus, además de no recordar si se había tramitado dicho recurso por Santana Alcaraz. (el padre de Sandro había tramitado el mismo)
El actual camarista ha sido recusado por víctimas, familiares y organismos de derechos humanos de la Provincia de Mendoza.
Es evidente la preocupación de miembros de la justicia, ya que el precedente de la compulsa a Pereyra González puede generar investigaciones por lo actuado en la dictadura militar por muchos que hoy ocupan altos cargos, y que en su momento fueron cómplices, por acción u omisión, ya sea rechazando Hábeas Corpus, siendo testigos de torturas o pero aún, haber tomado conocimiento de desaparición forzada de personas y no haber realizado la denuncia correspondiente.

12 de MARZO - FINALIZA EL JUICIO -

De acuerdo a lo dispuesto en la fecha por el Tribunal, el próximo jueves 12 de marzo a las 9 hs. se reanudan las audiencias.
En la misma se otorga la posibilidad de expresarse previo a la sentencia, a los imputados, Coronel (r) Miguel Ángel Fernández Gez, ex Comandante del GADA; ex Capitán Carlos Esteban Plá, ex sub jefe de la policía de la Provincia de San Luis; ex comisario Víctor David Becerra, ex jefe de informaciones; ex comisario Juan Carlos Pérez, ex subjefe de informaciones; ex cabo Luis Alberto Orozco.
A continuación los integrantes del Tribunal Raúl Alberto Rodríguez, Roberto Burad y Julio Nacif. se retiran a un cuarto intermedio a deliberar y luego proceden a emitir el dictamen.
Para ese día se espera la presencia de autoridades del Gobierno Nacional, además de integrantes de distintos organismos de derechos humanos.

miércoles, 25 de febrero de 2009

RECLUSIÓN PERPETUA Y CÁRCEL COMÚN POR GENOCIDIO

SIGUEN LOS ALEGATOS DEL ABOGADO QUERELLANTE

“PIDO LA TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO PARA LOS CINCO IMPUTADOS”

El miércoles 25 en la continuidad del alegato el Dr. Enrique Ponce, relató lo sucedido con las víctimas, como fueron torturadas, asesinadas y desaparecidas, para solicitar al Tribunal, que en el marco de Convenciones Internacionales de Derechos Humanos, la tipificación del delito de genocidio para los imputados, y la condena sea la de reclusión perpetua y càrcel común, por los delitos de lesa humanidad cometidos, y que se han demostrado en el juicio.

A continuación texto parcial del alegato del representante de los familiares
… En primer lugar cabe precisar las funciones que desarrollaban cada uno de los acusados para la fecha en que ocurrieron los hechos, y el lugar donde desempeñaban sus funciones.
Los aquí procesados, pertenecían al Ejército y la estructura policial que dependía de aquel, y fueron parte ejecutora del plan que aplicaron los comandantes generales que componían la Junta Militar, cuyas órdenes fueron transmitidas e implementadas por los jefes de zona de seguridad, de subzona, área y sub-áreas en que estaba organizada la cadena orgánica de comandos.
Para el caso, en San Luis, las órdenes del accionar represivo las impartía el Tte Cnel (R) Miguel Ángel Fernández Gez como jefe del área 333 (hoy procesado), que dependía del Jefe de la subárea 33 con asiento en Mendoza, a cargo Gral (R) Maradona, quien a su vez reportaba al Gral. (R) Luciano Benjamín Menéndez a cargo de la zona 3 donde funcionaba el III Cuerpo de Ejército en Córdoba.
Carlos Pla y la estructura de inteligencia del Ejército eran los ejecutores de tales órdenes, y a su vez dirigían y participaban junto a Becerra, Pérez y Orozco y el resto de los integrantes de los grupos de tareas del D2 de todas las operaciones de inteligencia, seguimiento, detenciones, interrogatorios bajo torturas y homicidios que se realizaron en los centros clandestinos de detención tales como “la escuelita”, “granja La Amalia”, y otros, en contacto directo con las víctimas.
La índole de los delitos que cometieron, fueron aberrantes y atroces, quedando probado en autos la voluntad de perpetrarlos, pues ninguna persona puede confundirse respecto de delitos tan inequívocos como el secuestro, el robo de las pertenencias de las víctimas para beneficio personal, los tratos inhumanos y crueles de los recluidos, la aplicación de torturas, que incluyeron violaciones, actos de sadismo especialmente a las mujeres, sometimientos a ultrajes de todo tipo como los que acá nos conmocionaron al escuchar los testimonios de Ponce de Fernández, Mirta Rosales, Lina Garraza, Juan Cruz Sarmiento, Juan Vergés, Franklin Oliveras, Lucero Belgrano… la desaparición forzada y los homicidios seguidos del ocultamiento o destrucción de los cuerpos.
Ello demuestra una voluntad expresa, dolosa, derechamente dirigida a concretar la acción criminal.
Pla, Becerra, Pérez y Orozco eran ejecutores fungibles, pues esa fue la característica definitoria de estos grupos de tareas: eran los ejecutores de los crímenes, quienes se hallaban disponibles para que la orden se cumpla inexorablemente, por uno o por otro de los integrantes de aquel que revistaba en los campos clandestinos de detención (CCD) o por los que dirigían dichas acciones.
Como grupo, aseguraban que se cumplieran las órdenes criminales.
Por ello, no puede atribuirse responsabilidad individual en uno u otro caso concreto, sino que les cabe la atribución de los delitos a todo el grupo, tomando como base el tiempo en que se desempeñaron en esta actividad, sin perjuicio de las sobradas pruebas que en particular pesan sobre cada uno de ellos por los hechos criminosos que se les imputan y por los que pedimos se los condene.
Resulta una contradicción que quienes estuvieron en el mismo tiempo y lugar carguen con menor o mayor responsabilidad, precisamente porque eran quienes ordenaban las ejecuciones, desapariciones y torturas o eran ejecutores disponibles para que las órdenes delictivas se cumplieran.
La circunstancia de que algunos estuvieran secuestrando mientras otros estaban torturando o eliminando personas, obedecía al azar, pues cualquiera de ellos era apto para ejecutar las órdenes, y a ese rol, no escapa ninguno de los imputados.
…Cuando se analiza el hecho de Las Salinas, lo de Graciela y Santana no hay dudas que fueron así, en el informe se demuestra la trayectoria del proyectil en el cráneo de Graciela cuando es ejecutada , se demuestra la forma en que la mataron, no más de 60 cm, calibre 9 mm 11.25, arma que utilizaban las fuerzas de represión, de abajo hacía arriba, de derecha a izquierda y en sentido ascendente lo que refleja que esa persona estuvo arrodillada, ejecutada a corta distancia, fusilada con un arma de esas características.
Lo mismo con Santana. eso demuestra la indefensión en la que se encontraban.
Está claro que para el caso de Graciela, de Santana, de Pedro; ellos a través de un plan se aseguraron todo lo necesario para que ese suceso criminoso, ese delito, ese homicidio se pudiera llevar a cabo. En el caso de Graciela la ejecución en un alejado páramo, a 40 km de la Capital, ejecutándola por lo menos 9 personas, porque todos los testigos que declararon acá vieron 2 autos, 5 en uno, el Torino blanco, 4 en otro el Torino o falcón rojo, quiere decir que además hay otro indicio a tener en cuenta. Velázquez dice yo vi cuando los bajaban del baúl, si no los llevaban en el baúl los llevaban en el piso. Por una cuestión lógica, ya en ese momento se había simulado una liberación en lso papeles, a las 19 hs del 21 de septiembre no se iban a exponer a llevarla para que pueda ser visible su rostro.
Por eso está probado que iban 9 personas. Por eso sin perjuicio de esta estrategia de embarre de cancha de Pérez, que 20 años después dice que vio a Dana que se la llevo del brazo por la calle Belgrano. Y después en ese embarre de cancha de la defensa de Plá y Fernández Gez, que dicen: la fusilaron a Graciela, y a Santana, Moreno, López, Quiroga y Dana. O sea se suma a esa estrategia Pérez, 20 años después viene y dice eso.
Esto no quiere decir que no hayan estado. Nosotros no descartamos que pudiera haber estado en Salinas efectivamente la plana mayor.
Acá volvemos al concepto de la responsabilidad y la autoría.
Señores jueces esta parte les pide que no consideren la responsabilidad individual.
Está probado para el hecho de Graciela Fiochetti y Santana Alcaraz, la participación de 9 personas, sin contar una hipótesis la del tercer vehículo, que no habría que descartar, estaríamos hablando de más personas: de Chavero, de Pérez, de Velázquez.
Sí Plá fue realmente el ejecutor, el que disparo del gatillo, en término de responsabilidad, con el nivel de conducción en los hechos, ejecutor y haber participado, es indiferente si fue o no el que apretó el gatillo, si estuvo o no en La Toma. El nivel de conducción por la función que cumplía y como están acreditados su responsabilidad en los hechos. Por esto debe ser considerado autor inmediato en relación a Graciela Fiochetti, junto a Pérez y Orozco, en la confección del acta de libertad, la aplicación de tormentos y el homicidio calificado, conforme al artículo 80, inc. 2 inc. 6. y el inciso 7, el más grave de todos los homicidios, siempre en relación a Fiochetti, sería volver sobre lo mismo pero, 40 km, salitral, con el efecto que produce en un cuerpo enterrado, asegurarse cortar hasta la 3er falange de los dedos de la mano y la incineración criminal de los dos cuerpos.
En el secuestro de Santana está probado que fueron más de dos. Además de Becerra, Velázquez y Calderón. Siempre estuvieron de manera concomitante, por el hecho Cobos, Plá y Becerra. Lo mismo en relación a Ledesma, 2 o más personas, su padre reconoció, porque lo vio, a Plá y reconoció después a Becerra, que dijo: te vamos a matar, vos hablaste, somos montos. El tercer integrante, patético, que decía viejo de mierda no mires somos montos, que no respondía a las características de un policía, simulando ser por su vestimenta y el pelo, montonero, según su imagen de los mismos.
Y el cuarto que manejaba el vehículo, y no nos olvidemos del otro vehículo chevrolet rojo borravino, tal cual refirió Valentín.
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En relación a estos hechos, ayer adelantamos al Tribunal, que conforme lo especifica el artículo 401, que fija la facultad que tienen ustedes, señores jueces, a través de la sentencia, de modificar la calificación legal, a pesar de la calificación hecha en la requisitoria de la elevación a juicio del ministerio público.
Acá está claro, conforme hemos hecho referencia, como sucedieron los hechos, que fueron parte de un plan sistemático de exterminio, que tenía como finalidad la destrucción de un grupo de manera total o parcial, llevando adelante una serie de actos criminosos que configuran un genocidio.
Está claro que no se ha modificado la plataforma fáctica, no se han modificado los hechos, ocurre que son tan amplios y detallados, y han sido correctamente formulados por la requisitoria de elevación a juicio que hizo el ministerio público, donde se detallan, modo, circunstancias, lugar, los hechos de manera detallada. La querella ha hecho también una precisa descripción circunstanciada de cada uno de los hechos, las participaciones y las responsabilidades, que en ningún momento se ha modificado es plataforma fáctica.
La circunstancia de modo, tiempo y lugar en la culpabilidad de éstas personas están perfectamente determinadas, lo único que nosotros estamos pidiendo es que se modifique la calificación legal del hecho y que por las características en que se llevaron a cabo desde lo sistemático, que han sido demostrados por todos los tribunales que hasta el momento han estado juzgando delitos de lesa humanidad, desde la sentencia 13 en adelante se ha reconocido que ese plan sistemático existió, que hubo centros clandestinos de detención, que había un grupo nacional a efectos de llevar adelante el plan sistemático de las desapariciones, de la apropiación de menores, de robos de bebés, de los homicidios, las torturas. Todo esto fue tenido en cuenta en todas las sentencias.
Está parte les pide que tengan presente que nosotros tenemos la certeza, de que bajo ningún punto de vista en éste Tribunal se ha menoscabado el ejercicio de la defensa en juicio para que los defensores hayan podido desplegar en plenitud su derecho. Muchas veces nosotros hemos planteado discrepancias desde lo procesal, por considerar que no era lo que correspondía. Pero siempre el criterio del Tribunal fue la amplitud probatoria, que cada una de las partes hiciera uso de sus legítimos derechos.
Por eso esto es un pedido de cambio de calificación legal, por los hechos, no es modificarles, reitero, insisto, la plataforma fáctica, no es menoscabar el derecho a defensa, no es ir contra el principio de congruencia procesal, porque acá la acusación que ha hecho la querella, desde la requisitoria de elevación a juicio, más el debate y los alegatos, siempre los hechos los hemos referenciado detalladamente, precisando cada una de las responsabilidades de los actos que llevaban a cabo estas personas.
Éste Tribunal se encuentra obligado por la Constitución y Pactos internacionales de derechos humanos, que le fijan una responsabilidad al Estado a tener presente la Convención de prevención y castigo del genocidio, que está vigente en la Argentina desde junio del año 1956 y desde el año 1994 tiene jerarquía constitucional. En opinión consultiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en relación a lo que significa, las consecuencias que tiene para un Estado nacional incumplir, con un pacto internacional, en este caso una convención de derechos humanos que tiene que ver con delitos que configuran un genocidio, en el mismo sentido se expidió el Procurador General de la Nación en el año 1992, cuando dijo que el Poder Judicial y el Ministerio Público no son ajenos y no pueden avalar los actos violatorios de pactos internacionales de derechos humanos con vigencia en la Argentina, porque significaría concertar la impunidad, por lo tanto tienen plena vigencia y ser tenidos en cuenta.
Por eso decimos que está obligado éste Tribunal a hacer honor a esa Convención.
Yo pregunto señores jueces, como es posible que un Tribunal internacional, como fue el pleno de la sala penal de España, cuando lo juzgo y condenó a Scilingo, haya dicho que lo que paso acá no fue un cambio de actitud que quiso lograr la represión, sino que se llevó a cabo un accionar de secuestros, homicidios, robos de menores, por lo cual se configuro un genocidio. También en Francia cuando juzgaron el caso de las monjas francesas- O sea en otros países, por hechos ocurridos en este país, que estas personas están siendo juzgadas y todos los que tuvieron participación en el terrorismo de estado, que configuró un genocidio, sabían que a pesar que había leyes de impunidad, no podían salir del país porque los detenían inmediatamente.
Señores Jueces lo que pedimos es que aquí en San Luis, en éste primer juicio sigan profundizando el camino para los juicios que siguen, como se hizo en los juicios en La Plata, que se hicieron con el marco del genocidio. Les pedimos que den un paso más a favor de las víctimas.
Por esto pedimos que en la sentencia sea tenida en cuenta esa tipificación, esa adecuación típica al delito del genocidio para los cinco y que dado que la misma convención no preveé penas, se aplique para las conductas típicas referidas, para los casos puntuales, cada una de las penas que en concurso real, nuestro Código Penal para los hechos criminosos que cometieron los acusados, que son la privación ilegítima de la libertad, aplicación de tormentos y los homicidios calificados, esas figuras sean subsumidas en las conductas criminosas descriptas en el artículo 2 de la Convención, que por eso y por el artículo 3 deban ser acusados, todos los que participaron del delito de genocidio.
Se trataría de una sentencia en la que se califica el hecho como delito de genocidio, con la pena que se preveé en el código penal de las figuras que son equivalentes o que tienen su contrapartida en la descripción exacta del artículo 2 de la convención de prevención y sanción de genocidio que son las mismas conductas penales. Esto a efectos que signifique un avance por la cantidad de juicios que siguen en el país y sería muy buen comienzo para el 2009, esta va ser la primer sentencia en el país en la que se va a determinar si son culpables o no estas cinco personas acusados de cometer delitos de lesa humanidad, que significan genocidio…

LA QUERELLA PIDE COMPULSA

COMPULSA DE ACTUACIONES

Es por todo lo expuesto que antes de introducirme concretamente en el pedido de pena, voy a solicitar expresamente se remitan las copias de las actas de debate de este juicio y de la documental correspondiente a fin que se profundice la investigación y se determine la responsabilidad que les cabe a las siguientes personas por su posible participación y/o encubrimiento en los hechos acá juzgados y los que han surgido en este juicio, o por haber incurrido en el delito de Falso Testimonio en este juicio; este pedido se fundamenta además en la jurisprudencia de varios tribunales nacionales que vienen declarando imprescriptibles también a los delitos conexos con los de lesa humanidad:
A todos los policías del D2 que han sido mencionados como partícipes de los hechos de torturas, no solo respecto a los hechos acá investigados sino también en todos los hechos de torturas que han relatado acá las personas que han declarado en calidad de testigos, ex detenidos, y desapariciones, en particular, a los policías: (1) Luis María Calderón, (2) Juan Amador Garro, (3) Omar Gerardo Correa, (4) Jorge Félix Natel, (5) Omar Lucero, (6) Rafael Perez, (7) Luis Severo Torres, (8) Rafael Leyes, (9) Mario Ángel Ingolingo como asimismo a (10) Segundo Wenceslao Garro, también que se investigue a (11) Enrique Ortuvia Salinas por los hechos relacionados con Ledesma y a (12) Juan Carlos Alcaraz relacionado con el hallazgo en las Salinas.
A los policías de la Comisaría Segunda que se encontraban presentes cuando le dieron la libertad a Pedro Ledesma, en particular a: (13) Edgardo Aurelio Velazquez, (14) Alberto Pascacio Pereyra, (15) Martín Arnoldo Leyes, (16) Cabo Pedro Ismael Rosales. A los policías de la Toma que intervinieron y/o encubrieron las torturas de las que fueron víctimas Fiochetti y Fernández en la Comisaría de La Toma, en particular, (17) Pedro Gil Pueblas, (18) Mariano Mansilla, (19) Jorge Andrés Mora, (20) Antonio Becerra, e (21) Inés Castro.
A los policías del D2 y de Criminalística que intervinieron en la Instrucción de los hechos que constan en el Sumario N° 22 y en los sucesos en los que han sido mencionados acá, en particular, (22) Juan Gutiérrez Sacone, (23) Dr. Ernesto Moreno Recalde, (24) Dr. Jorge Alberto Moyano, (25) Oscar Sosa, (26) Manuel Calderón; (27) Comisario Domingo Rosas Rezzano y (28) Comisario Lilo Albizu por su actuación en Salinas y omisión del cierre de rutas en el caso de Ledesma; a los colaboradores estrechos de Pla, (29) Pedro Carlos Guardia autotitulado “chofer exclusivo” de aquel y a los secretarios privados (30) Ramón Celestino Gatica y (31) María del Carmen Sosa.
A quienes intervinieron en el planeamiento y ejecución del Operativo La Toma (32) Coronel Juan Carlos Moreno, (33) Tte. Coronel Horacio Ángel Dana, (34) Tte. Carlos Alemán Urquiza y (35) Tte. Alberto José Moreyra. También se investigue al (36) Coronel Carlos Ozarán y (37) Sargento Andrés Merlo por su posible intervención en las torturas de Fiochetti. Y al (38) Tte. Urbano Acuña relacionado con el caso Ledesma, al médico militar (39) Dr. Luis Antonio Serrano y (40) al ex Director del Hospital García Calderón.
A los miembros de la Plana Mayor: (41) Coronel Guillermo Daract, (42) Coronel Raúl Benjamin López y (43) Coronel Gerácimo Quiroga, como asimismo, en virtud del rol que cumplía en la cúspide jerárquica del III Cuerpo del Ejército pido expresamente la instrucción de causa contra (44) el General de División Luciano Benjamín Menéndez.
Además, reiteramos el pedido para que se investigue por la posible comisión del delito de encubrimiento de las desapariciones forzadas, torturas y asesinatos a: (45) Dr. Carlos Martín Pereyra González, (46) como asimismo del ex Juez Dr. Francisco Alfredo Allende, por los mismos hechos, y al juez militar instructor Coronel Jorge Amado por el encubrimiento evidenciado en las instrucción militar que realizó por los hechos.
Por último y dado que se encuentran en investigación ante la Fiscalía varias causas en las que están involucrados también los acusados, solicitamos se envíen copias de las actas de debate para que se agreguen a esos actuados a fin de ampliar las acusaciones.