INICIATIVA CIUDADANA POR UNA LEY DE RADIODIFUSIÓN PARA LA DEMOCRACIA - 21 PUNTOS
1.- Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos.
2.- La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información.
3.- Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado de derecho democrático y los derechos humanos. También estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.
4.- Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones nacionales así como a tratados internacionales. Deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante.
5.- La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversisdad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.
6.- Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos.
7.- El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de bienes culturales.
8.- En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo.
9.- Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. El registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia. Las localizaciones radioeléctricas no previstas en los planes técnicos deberán ser puestas en disponibilidad a pedido de parte con la sola demostración de su viabilidad técnica.
10.- No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos.
11.- Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que así se respetan los derechos humanos económicos, sociales y culturales.
12.- Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la atención a las necesidades de la población. En todas las regiones del país se destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal . Los servicios de la radiodifusión universitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma y se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades públicas nacionales.
13.- Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en su comunidad.
14.- La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia. Esto implica producción realizada por actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos, y reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena de películas nacionales.
15.- La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la licencia.
16.- Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla de modo tal de priorizar el pluralismo y la producción propia y local, salvo para las emisoras estatales de servicio público o la emisión de acontecimientos de carácter excepcional.
17. La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la programación, no estará incluida en esta, se difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad.
18. Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia.
19. La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.
20.- Se creará la figura de la "Defensoría del público", con delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la Nación. Deberá incluirse un capítulo que garantice los derechos del público. Estos podrán ser ejercidos directamente por los habitantes de la Nación o a través de la defensoría del público.
21. En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado nacional.
miércoles, 2 de septiembre de 2009
ABAJO LA LEY DE LA DICTADURA - YA -
30 años son demasiados
Desde el Calidoscopio no podemos menos que estar de acuerdo con la desición de la presidenta Cristina Fernández de remitir al Congreso de la Nación el proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, para que de una vez por todas no tengamos que seguir denunciando que sigue vigente una ley de la dictadura, en algo tan sensible para las libertades democráticas como es la radiodifusión.
Desde el Calidoscopio no podemos menos que estar de acuerdo con la desición de la presidenta Cristina Fernández de remitir al Congreso de la Nación el proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, para que de una vez por todas no tengamos que seguir denunciando que sigue vigente una ley de la dictadura, en algo tan sensible para las libertades democráticas como es la radiodifusión.
Muchas voces a favor de la derogación, la mayoría convencidas, otras las menos (pero más poderosas) por oportunismo y en realidad apostando, difundiendo y operando para que nada cambie. Una vez más la corporación mediática con mayor penetración (el grupo clarín) se ha puesto al frente y se ha convertido en el sector opositor más importante, haciendo marchar a su ritmo a los dirigentes políticos de la oposición, que han salido sin tapujos a defender al multimedio. Pero no nos confundimos son los mismos sectores que más allá de haber presentado algún proyecto en éste cuarto de siglo de recuperadas las instituciones de la República, poco y nada hicieron para derogar la ley de radiodifusión de la dictadura, por eso no hay que extrañarse del baño de "democracia" que hoy escuchamos, y que plantean la necesidad de debatir, sin tiempos, que sea la composición del nuevo congreso, que asi se respeta la voluntad popular manifestada el 28 de junio, etc. escuchar esto y muchos argumentos más de personajes como Macri o la Sociedad Rural, que abonaron a la dictadura, o la dirigencia de la UCR, Carrió, Cobos, etc, que fueron gobierno en dos períodos, si bien el segundo fue más breve, sin olvidarnos de los sectores del PJ duhaldista, menemista o rodriguezsaista, etc. es repulsivo y uno debería tener muy en cuenta desde que lugar opinan quienes han sido cómplices en la implementación de las políticas de los 90 y hoy añoran volver a las mismas, y que contaron con la complicidad de los formadores de opinión que hoy reivindican aquellas y denostan la recuperación del rol del estado impulsado por el actual gobierno, que ha reestatizado Aerolíneas Argentinas, el Correo, las jubilaciones, sin olvidar el impulso dado a los derechos humanos y la derogación de las leyes de impunidad o la conformación independiente de la Corte Suprema, etc.
Reivindicando la lucha de 30.000 compañeros detenidos-desaparecidos, desde El Calidoscopio, por medio del presente blog y los espacios radiales en FM Universidad y Radio Nacional, ambas públicas, aportamos al conocimiento y el debate para lograr una sociedad más y mejor informada, con todas las voces, opiniones que nos permitan revalorizar y recuperar la participación popular, para profundizar las acciones que impidan el retorno a las políticas neoliberales de los 90 y logremos erradicar la pobreza, la desigualdad y avanzar en la construcción de una sociedad más justa y solidaria.-
jueves, 12 de marzo de 2009
lunes, 9 de marzo de 2009
PRESIONAN AL TRIBUNAL
NO A LA COMPULSA
Sectores de la justicia mendocina estarían enviando mensajes a los miembros del Tribunal para que desistan de la compulsa solicitada al camarista Dr. Carlos Martín Pereyra González, por el abogado querellante, Dr. Enrique Ponce.
El actual integrante de la Cámara mendocina en su momento fue testigo en el juicio y se comprometió su situación a partir del testimonio prestado por otro testigo, el abogado José Samper, quién relato al Tribunal los dichos del actual magistrado mendocino, que en 1976 ocupaba el cargo de secretario del juzgado federal en San Luis.
“He visto algo que nunca querría haber presenciado, las torturas a una detenida, creo que la dejan en libertad” (NdeR. por Graciela Fiochetti) . Textualmente eso me dijo refirió Samper al Tribunal. Yo le dije “que debía denunciarlo o dejar el cargo”, siguió en el mismo, agregó el testigo.
Ante esto el Dr. Pereyra González, en una dura nota en la que acusaba haber sido víctima de maniobras de distintos actores del juicio, entre los que no escapan ni la querella, ni los familiares o grupos minoritarios, ni los periodistas, y con una no tan velada amenaza al Tribunal, solicito un careo con Samper. Dicho careo fue aceptado por el Tribunal, con la oposición del Dr. Ponce. Cuando le fue informado al magistrado mendocino la aceptación de su pedido y la fecha de comparencia, presentó un certificado médico, solicitando el cambio de fecha, esto no fue aceptado por el Tribunal y el careo finalmente no se realizó.
En su testimonio el camarista había dicho no recordar haber realizado oficios en los que se solicitaba el paradero o informes de personas por las que se presentaban recursos de Hábeas Corpus, además de no recordar si se había tramitado dicho recurso por Santana Alcaraz. (el padre de Sandro había tramitado el mismo)
El actual camarista ha sido recusado por víctimas, familiares y organismos de derechos humanos de la Provincia de Mendoza.
Es evidente la preocupación de miembros de la justicia, ya que el precedente de la compulsa a Pereyra González puede generar investigaciones por lo actuado en la dictadura militar por muchos que hoy ocupan altos cargos, y que en su momento fueron cómplices, por acción u omisión, ya sea rechazando Hábeas Corpus, siendo testigos de torturas o pero aún, haber tomado conocimiento de desaparición forzada de personas y no haber realizado la denuncia correspondiente.
Sectores de la justicia mendocina estarían enviando mensajes a los miembros del Tribunal para que desistan de la compulsa solicitada al camarista Dr. Carlos Martín Pereyra González, por el abogado querellante, Dr. Enrique Ponce.
El actual integrante de la Cámara mendocina en su momento fue testigo en el juicio y se comprometió su situación a partir del testimonio prestado por otro testigo, el abogado José Samper, quién relato al Tribunal los dichos del actual magistrado mendocino, que en 1976 ocupaba el cargo de secretario del juzgado federal en San Luis.
“He visto algo que nunca querría haber presenciado, las torturas a una detenida, creo que la dejan en libertad” (NdeR. por Graciela Fiochetti) . Textualmente eso me dijo refirió Samper al Tribunal. Yo le dije “que debía denunciarlo o dejar el cargo”, siguió en el mismo, agregó el testigo.
Ante esto el Dr. Pereyra González, en una dura nota en la que acusaba haber sido víctima de maniobras de distintos actores del juicio, entre los que no escapan ni la querella, ni los familiares o grupos minoritarios, ni los periodistas, y con una no tan velada amenaza al Tribunal, solicito un careo con Samper. Dicho careo fue aceptado por el Tribunal, con la oposición del Dr. Ponce. Cuando le fue informado al magistrado mendocino la aceptación de su pedido y la fecha de comparencia, presentó un certificado médico, solicitando el cambio de fecha, esto no fue aceptado por el Tribunal y el careo finalmente no se realizó.
En su testimonio el camarista había dicho no recordar haber realizado oficios en los que se solicitaba el paradero o informes de personas por las que se presentaban recursos de Hábeas Corpus, además de no recordar si se había tramitado dicho recurso por Santana Alcaraz. (el padre de Sandro había tramitado el mismo)
El actual camarista ha sido recusado por víctimas, familiares y organismos de derechos humanos de la Provincia de Mendoza.
Es evidente la preocupación de miembros de la justicia, ya que el precedente de la compulsa a Pereyra González puede generar investigaciones por lo actuado en la dictadura militar por muchos que hoy ocupan altos cargos, y que en su momento fueron cómplices, por acción u omisión, ya sea rechazando Hábeas Corpus, siendo testigos de torturas o pero aún, haber tomado conocimiento de desaparición forzada de personas y no haber realizado la denuncia correspondiente.
12 de MARZO - FINALIZA EL JUICIO -
De acuerdo a lo dispuesto en la fecha por el Tribunal, el próximo jueves 12 de marzo a las 9 hs. se reanudan las audiencias.
En la misma se otorga la posibilidad de expresarse previo a la sentencia, a los imputados, Coronel (r) Miguel Ángel Fernández Gez, ex Comandante del GADA; ex Capitán Carlos Esteban Plá, ex sub jefe de la policía de la Provincia de San Luis; ex comisario Víctor David Becerra, ex jefe de informaciones; ex comisario Juan Carlos Pérez, ex subjefe de informaciones; ex cabo Luis Alberto Orozco.
A continuación los integrantes del Tribunal Raúl Alberto Rodríguez, Roberto Burad y Julio Nacif. se retiran a un cuarto intermedio a deliberar y luego proceden a emitir el dictamen.
Para ese día se espera la presencia de autoridades del Gobierno Nacional, además de integrantes de distintos organismos de derechos humanos.
En la misma se otorga la posibilidad de expresarse previo a la sentencia, a los imputados, Coronel (r) Miguel Ángel Fernández Gez, ex Comandante del GADA; ex Capitán Carlos Esteban Plá, ex sub jefe de la policía de la Provincia de San Luis; ex comisario Víctor David Becerra, ex jefe de informaciones; ex comisario Juan Carlos Pérez, ex subjefe de informaciones; ex cabo Luis Alberto Orozco.
A continuación los integrantes del Tribunal Raúl Alberto Rodríguez, Roberto Burad y Julio Nacif. se retiran a un cuarto intermedio a deliberar y luego proceden a emitir el dictamen.
Para ese día se espera la presencia de autoridades del Gobierno Nacional, además de integrantes de distintos organismos de derechos humanos.
miércoles, 25 de febrero de 2009
RECLUSIÓN PERPETUA Y CÁRCEL COMÚN POR GENOCIDIO
SIGUEN LOS ALEGATOS DEL ABOGADO QUERELLANTE
“PIDO LA TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO PARA LOS CINCO IMPUTADOS”
El miércoles 25 en la continuidad del alegato el Dr. Enrique Ponce, relató lo sucedido con las víctimas, como fueron torturadas, asesinadas y desaparecidas, para solicitar al Tribunal, que en el marco de Convenciones Internacionales de Derechos Humanos, la tipificación del delito de genocidio para los imputados, y la condena sea la de reclusión perpetua y càrcel común, por los delitos de lesa humanidad cometidos, y que se han demostrado en el juicio.
A continuación texto parcial del alegato del representante de los familiares
… En primer lugar cabe precisar las funciones que desarrollaban cada uno de los acusados para la fecha en que ocurrieron los hechos, y el lugar donde desempeñaban sus funciones.
Los aquí procesados, pertenecían al Ejército y la estructura policial que dependía de aquel, y fueron parte ejecutora del plan que aplicaron los comandantes generales que componían la Junta Militar, cuyas órdenes fueron transmitidas e implementadas por los jefes de zona de seguridad, de subzona, área y sub-áreas en que estaba organizada la cadena orgánica de comandos.
Para el caso, en San Luis, las órdenes del accionar represivo las impartía el Tte Cnel (R) Miguel Ángel Fernández Gez como jefe del área 333 (hoy procesado), que dependía del Jefe de la subárea 33 con asiento en Mendoza, a cargo Gral (R) Maradona, quien a su vez reportaba al Gral. (R) Luciano Benjamín Menéndez a cargo de la zona 3 donde funcionaba el III Cuerpo de Ejército en Córdoba.
Carlos Pla y la estructura de inteligencia del Ejército eran los ejecutores de tales órdenes, y a su vez dirigían y participaban junto a Becerra, Pérez y Orozco y el resto de los integrantes de los grupos de tareas del D2 de todas las operaciones de inteligencia, seguimiento, detenciones, interrogatorios bajo torturas y homicidios que se realizaron en los centros clandestinos de detención tales como “la escuelita”, “granja La Amalia”, y otros, en contacto directo con las víctimas.
La índole de los delitos que cometieron, fueron aberrantes y atroces, quedando probado en autos la voluntad de perpetrarlos, pues ninguna persona puede confundirse respecto de delitos tan inequívocos como el secuestro, el robo de las pertenencias de las víctimas para beneficio personal, los tratos inhumanos y crueles de los recluidos, la aplicación de torturas, que incluyeron violaciones, actos de sadismo especialmente a las mujeres, sometimientos a ultrajes de todo tipo como los que acá nos conmocionaron al escuchar los testimonios de Ponce de Fernández, Mirta Rosales, Lina Garraza, Juan Cruz Sarmiento, Juan Vergés, Franklin Oliveras, Lucero Belgrano… la desaparición forzada y los homicidios seguidos del ocultamiento o destrucción de los cuerpos.
Ello demuestra una voluntad expresa, dolosa, derechamente dirigida a concretar la acción criminal.
Pla, Becerra, Pérez y Orozco eran ejecutores fungibles, pues esa fue la característica definitoria de estos grupos de tareas: eran los ejecutores de los crímenes, quienes se hallaban disponibles para que la orden se cumpla inexorablemente, por uno o por otro de los integrantes de aquel que revistaba en los campos clandestinos de detención (CCD) o por los que dirigían dichas acciones.
Como grupo, aseguraban que se cumplieran las órdenes criminales.
Por ello, no puede atribuirse responsabilidad individual en uno u otro caso concreto, sino que les cabe la atribución de los delitos a todo el grupo, tomando como base el tiempo en que se desempeñaron en esta actividad, sin perjuicio de las sobradas pruebas que en particular pesan sobre cada uno de ellos por los hechos criminosos que se les imputan y por los que pedimos se los condene.
Resulta una contradicción que quienes estuvieron en el mismo tiempo y lugar carguen con menor o mayor responsabilidad, precisamente porque eran quienes ordenaban las ejecuciones, desapariciones y torturas o eran ejecutores disponibles para que las órdenes delictivas se cumplieran.
La circunstancia de que algunos estuvieran secuestrando mientras otros estaban torturando o eliminando personas, obedecía al azar, pues cualquiera de ellos era apto para ejecutar las órdenes, y a ese rol, no escapa ninguno de los imputados.
…Cuando se analiza el hecho de Las Salinas, lo de Graciela y Santana no hay dudas que fueron así, en el informe se demuestra la trayectoria del proyectil en el cráneo de Graciela cuando es ejecutada , se demuestra la forma en que la mataron, no más de 60 cm, calibre 9 mm 11.25, arma que utilizaban las fuerzas de represión, de abajo hacía arriba, de derecha a izquierda y en sentido ascendente lo que refleja que esa persona estuvo arrodillada, ejecutada a corta distancia, fusilada con un arma de esas características.
Lo mismo con Santana. eso demuestra la indefensión en la que se encontraban.
Está claro que para el caso de Graciela, de Santana, de Pedro; ellos a través de un plan se aseguraron todo lo necesario para que ese suceso criminoso, ese delito, ese homicidio se pudiera llevar a cabo. En el caso de Graciela la ejecución en un alejado páramo, a 40 km de la Capital, ejecutándola por lo menos 9 personas, porque todos los testigos que declararon acá vieron 2 autos, 5 en uno, el Torino blanco, 4 en otro el Torino o falcón rojo, quiere decir que además hay otro indicio a tener en cuenta. Velázquez dice yo vi cuando los bajaban del baúl, si no los llevaban en el baúl los llevaban en el piso. Por una cuestión lógica, ya en ese momento se había simulado una liberación en lso papeles, a las 19 hs del 21 de septiembre no se iban a exponer a llevarla para que pueda ser visible su rostro.
Por eso está probado que iban 9 personas. Por eso sin perjuicio de esta estrategia de embarre de cancha de Pérez, que 20 años después dice que vio a Dana que se la llevo del brazo por la calle Belgrano. Y después en ese embarre de cancha de la defensa de Plá y Fernández Gez, que dicen: la fusilaron a Graciela, y a Santana, Moreno, López, Quiroga y Dana. O sea se suma a esa estrategia Pérez, 20 años después viene y dice eso.
Esto no quiere decir que no hayan estado. Nosotros no descartamos que pudiera haber estado en Salinas efectivamente la plana mayor.
Acá volvemos al concepto de la responsabilidad y la autoría.
Señores jueces esta parte les pide que no consideren la responsabilidad individual.
Está probado para el hecho de Graciela Fiochetti y Santana Alcaraz, la participación de 9 personas, sin contar una hipótesis la del tercer vehículo, que no habría que descartar, estaríamos hablando de más personas: de Chavero, de Pérez, de Velázquez.
Sí Plá fue realmente el ejecutor, el que disparo del gatillo, en término de responsabilidad, con el nivel de conducción en los hechos, ejecutor y haber participado, es indiferente si fue o no el que apretó el gatillo, si estuvo o no en La Toma. El nivel de conducción por la función que cumplía y como están acreditados su responsabilidad en los hechos. Por esto debe ser considerado autor inmediato en relación a Graciela Fiochetti, junto a Pérez y Orozco, en la confección del acta de libertad, la aplicación de tormentos y el homicidio calificado, conforme al artículo 80, inc. 2 inc. 6. y el inciso 7, el más grave de todos los homicidios, siempre en relación a Fiochetti, sería volver sobre lo mismo pero, 40 km, salitral, con el efecto que produce en un cuerpo enterrado, asegurarse cortar hasta la 3er falange de los dedos de la mano y la incineración criminal de los dos cuerpos.
En el secuestro de Santana está probado que fueron más de dos. Además de Becerra, Velázquez y Calderón. Siempre estuvieron de manera concomitante, por el hecho Cobos, Plá y Becerra. Lo mismo en relación a Ledesma, 2 o más personas, su padre reconoció, porque lo vio, a Plá y reconoció después a Becerra, que dijo: te vamos a matar, vos hablaste, somos montos. El tercer integrante, patético, que decía viejo de mierda no mires somos montos, que no respondía a las características de un policía, simulando ser por su vestimenta y el pelo, montonero, según su imagen de los mismos.
Y el cuarto que manejaba el vehículo, y no nos olvidemos del otro vehículo chevrolet rojo borravino, tal cual refirió Valentín.
.
En relación a estos hechos, ayer adelantamos al Tribunal, que conforme lo especifica el artículo 401, que fija la facultad que tienen ustedes, señores jueces, a través de la sentencia, de modificar la calificación legal, a pesar de la calificación hecha en la requisitoria de la elevación a juicio del ministerio público.
Acá está claro, conforme hemos hecho referencia, como sucedieron los hechos, que fueron parte de un plan sistemático de exterminio, que tenía como finalidad la destrucción de un grupo de manera total o parcial, llevando adelante una serie de actos criminosos que configuran un genocidio.
Está claro que no se ha modificado la plataforma fáctica, no se han modificado los hechos, ocurre que son tan amplios y detallados, y han sido correctamente formulados por la requisitoria de elevación a juicio que hizo el ministerio público, donde se detallan, modo, circunstancias, lugar, los hechos de manera detallada. La querella ha hecho también una precisa descripción circunstanciada de cada uno de los hechos, las participaciones y las responsabilidades, que en ningún momento se ha modificado es plataforma fáctica.
La circunstancia de modo, tiempo y lugar en la culpabilidad de éstas personas están perfectamente determinadas, lo único que nosotros estamos pidiendo es que se modifique la calificación legal del hecho y que por las características en que se llevaron a cabo desde lo sistemático, que han sido demostrados por todos los tribunales que hasta el momento han estado juzgando delitos de lesa humanidad, desde la sentencia 13 en adelante se ha reconocido que ese plan sistemático existió, que hubo centros clandestinos de detención, que había un grupo nacional a efectos de llevar adelante el plan sistemático de las desapariciones, de la apropiación de menores, de robos de bebés, de los homicidios, las torturas. Todo esto fue tenido en cuenta en todas las sentencias.
Está parte les pide que tengan presente que nosotros tenemos la certeza, de que bajo ningún punto de vista en éste Tribunal se ha menoscabado el ejercicio de la defensa en juicio para que los defensores hayan podido desplegar en plenitud su derecho. Muchas veces nosotros hemos planteado discrepancias desde lo procesal, por considerar que no era lo que correspondía. Pero siempre el criterio del Tribunal fue la amplitud probatoria, que cada una de las partes hiciera uso de sus legítimos derechos.
Por eso esto es un pedido de cambio de calificación legal, por los hechos, no es modificarles, reitero, insisto, la plataforma fáctica, no es menoscabar el derecho a defensa, no es ir contra el principio de congruencia procesal, porque acá la acusación que ha hecho la querella, desde la requisitoria de elevación a juicio, más el debate y los alegatos, siempre los hechos los hemos referenciado detalladamente, precisando cada una de las responsabilidades de los actos que llevaban a cabo estas personas.
Éste Tribunal se encuentra obligado por la Constitución y Pactos internacionales de derechos humanos, que le fijan una responsabilidad al Estado a tener presente la Convención de prevención y castigo del genocidio, que está vigente en la Argentina desde junio del año 1956 y desde el año 1994 tiene jerarquía constitucional. En opinión consultiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en relación a lo que significa, las consecuencias que tiene para un Estado nacional incumplir, con un pacto internacional, en este caso una convención de derechos humanos que tiene que ver con delitos que configuran un genocidio, en el mismo sentido se expidió el Procurador General de la Nación en el año 1992, cuando dijo que el Poder Judicial y el Ministerio Público no son ajenos y no pueden avalar los actos violatorios de pactos internacionales de derechos humanos con vigencia en la Argentina, porque significaría concertar la impunidad, por lo tanto tienen plena vigencia y ser tenidos en cuenta.
Por eso decimos que está obligado éste Tribunal a hacer honor a esa Convención.
Yo pregunto señores jueces, como es posible que un Tribunal internacional, como fue el pleno de la sala penal de España, cuando lo juzgo y condenó a Scilingo, haya dicho que lo que paso acá no fue un cambio de actitud que quiso lograr la represión, sino que se llevó a cabo un accionar de secuestros, homicidios, robos de menores, por lo cual se configuro un genocidio. También en Francia cuando juzgaron el caso de las monjas francesas- O sea en otros países, por hechos ocurridos en este país, que estas personas están siendo juzgadas y todos los que tuvieron participación en el terrorismo de estado, que configuró un genocidio, sabían que a pesar que había leyes de impunidad, no podían salir del país porque los detenían inmediatamente.
Señores Jueces lo que pedimos es que aquí en San Luis, en éste primer juicio sigan profundizando el camino para los juicios que siguen, como se hizo en los juicios en La Plata, que se hicieron con el marco del genocidio. Les pedimos que den un paso más a favor de las víctimas.
Por esto pedimos que en la sentencia sea tenida en cuenta esa tipificación, esa adecuación típica al delito del genocidio para los cinco y que dado que la misma convención no preveé penas, se aplique para las conductas típicas referidas, para los casos puntuales, cada una de las penas que en concurso real, nuestro Código Penal para los hechos criminosos que cometieron los acusados, que son la privación ilegítima de la libertad, aplicación de tormentos y los homicidios calificados, esas figuras sean subsumidas en las conductas criminosas descriptas en el artículo 2 de la Convención, que por eso y por el artículo 3 deban ser acusados, todos los que participaron del delito de genocidio.
Se trataría de una sentencia en la que se califica el hecho como delito de genocidio, con la pena que se preveé en el código penal de las figuras que son equivalentes o que tienen su contrapartida en la descripción exacta del artículo 2 de la convención de prevención y sanción de genocidio que son las mismas conductas penales. Esto a efectos que signifique un avance por la cantidad de juicios que siguen en el país y sería muy buen comienzo para el 2009, esta va ser la primer sentencia en el país en la que se va a determinar si son culpables o no estas cinco personas acusados de cometer delitos de lesa humanidad, que significan genocidio…
“PIDO LA TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO PARA LOS CINCO IMPUTADOS”
El miércoles 25 en la continuidad del alegato el Dr. Enrique Ponce, relató lo sucedido con las víctimas, como fueron torturadas, asesinadas y desaparecidas, para solicitar al Tribunal, que en el marco de Convenciones Internacionales de Derechos Humanos, la tipificación del delito de genocidio para los imputados, y la condena sea la de reclusión perpetua y càrcel común, por los delitos de lesa humanidad cometidos, y que se han demostrado en el juicio.
A continuación texto parcial del alegato del representante de los familiares
… En primer lugar cabe precisar las funciones que desarrollaban cada uno de los acusados para la fecha en que ocurrieron los hechos, y el lugar donde desempeñaban sus funciones.
Los aquí procesados, pertenecían al Ejército y la estructura policial que dependía de aquel, y fueron parte ejecutora del plan que aplicaron los comandantes generales que componían la Junta Militar, cuyas órdenes fueron transmitidas e implementadas por los jefes de zona de seguridad, de subzona, área y sub-áreas en que estaba organizada la cadena orgánica de comandos.
Para el caso, en San Luis, las órdenes del accionar represivo las impartía el Tte Cnel (R) Miguel Ángel Fernández Gez como jefe del área 333 (hoy procesado), que dependía del Jefe de la subárea 33 con asiento en Mendoza, a cargo Gral (R) Maradona, quien a su vez reportaba al Gral. (R) Luciano Benjamín Menéndez a cargo de la zona 3 donde funcionaba el III Cuerpo de Ejército en Córdoba.
Carlos Pla y la estructura de inteligencia del Ejército eran los ejecutores de tales órdenes, y a su vez dirigían y participaban junto a Becerra, Pérez y Orozco y el resto de los integrantes de los grupos de tareas del D2 de todas las operaciones de inteligencia, seguimiento, detenciones, interrogatorios bajo torturas y homicidios que se realizaron en los centros clandestinos de detención tales como “la escuelita”, “granja La Amalia”, y otros, en contacto directo con las víctimas.
La índole de los delitos que cometieron, fueron aberrantes y atroces, quedando probado en autos la voluntad de perpetrarlos, pues ninguna persona puede confundirse respecto de delitos tan inequívocos como el secuestro, el robo de las pertenencias de las víctimas para beneficio personal, los tratos inhumanos y crueles de los recluidos, la aplicación de torturas, que incluyeron violaciones, actos de sadismo especialmente a las mujeres, sometimientos a ultrajes de todo tipo como los que acá nos conmocionaron al escuchar los testimonios de Ponce de Fernández, Mirta Rosales, Lina Garraza, Juan Cruz Sarmiento, Juan Vergés, Franklin Oliveras, Lucero Belgrano… la desaparición forzada y los homicidios seguidos del ocultamiento o destrucción de los cuerpos.
Ello demuestra una voluntad expresa, dolosa, derechamente dirigida a concretar la acción criminal.
Pla, Becerra, Pérez y Orozco eran ejecutores fungibles, pues esa fue la característica definitoria de estos grupos de tareas: eran los ejecutores de los crímenes, quienes se hallaban disponibles para que la orden se cumpla inexorablemente, por uno o por otro de los integrantes de aquel que revistaba en los campos clandestinos de detención (CCD) o por los que dirigían dichas acciones.
Como grupo, aseguraban que se cumplieran las órdenes criminales.
Por ello, no puede atribuirse responsabilidad individual en uno u otro caso concreto, sino que les cabe la atribución de los delitos a todo el grupo, tomando como base el tiempo en que se desempeñaron en esta actividad, sin perjuicio de las sobradas pruebas que en particular pesan sobre cada uno de ellos por los hechos criminosos que se les imputan y por los que pedimos se los condene.
Resulta una contradicción que quienes estuvieron en el mismo tiempo y lugar carguen con menor o mayor responsabilidad, precisamente porque eran quienes ordenaban las ejecuciones, desapariciones y torturas o eran ejecutores disponibles para que las órdenes delictivas se cumplieran.
La circunstancia de que algunos estuvieran secuestrando mientras otros estaban torturando o eliminando personas, obedecía al azar, pues cualquiera de ellos era apto para ejecutar las órdenes, y a ese rol, no escapa ninguno de los imputados.
…Cuando se analiza el hecho de Las Salinas, lo de Graciela y Santana no hay dudas que fueron así, en el informe se demuestra la trayectoria del proyectil en el cráneo de Graciela cuando es ejecutada , se demuestra la forma en que la mataron, no más de 60 cm, calibre 9 mm 11.25, arma que utilizaban las fuerzas de represión, de abajo hacía arriba, de derecha a izquierda y en sentido ascendente lo que refleja que esa persona estuvo arrodillada, ejecutada a corta distancia, fusilada con un arma de esas características.
Lo mismo con Santana. eso demuestra la indefensión en la que se encontraban.
Está claro que para el caso de Graciela, de Santana, de Pedro; ellos a través de un plan se aseguraron todo lo necesario para que ese suceso criminoso, ese delito, ese homicidio se pudiera llevar a cabo. En el caso de Graciela la ejecución en un alejado páramo, a 40 km de la Capital, ejecutándola por lo menos 9 personas, porque todos los testigos que declararon acá vieron 2 autos, 5 en uno, el Torino blanco, 4 en otro el Torino o falcón rojo, quiere decir que además hay otro indicio a tener en cuenta. Velázquez dice yo vi cuando los bajaban del baúl, si no los llevaban en el baúl los llevaban en el piso. Por una cuestión lógica, ya en ese momento se había simulado una liberación en lso papeles, a las 19 hs del 21 de septiembre no se iban a exponer a llevarla para que pueda ser visible su rostro.
Por eso está probado que iban 9 personas. Por eso sin perjuicio de esta estrategia de embarre de cancha de Pérez, que 20 años después dice que vio a Dana que se la llevo del brazo por la calle Belgrano. Y después en ese embarre de cancha de la defensa de Plá y Fernández Gez, que dicen: la fusilaron a Graciela, y a Santana, Moreno, López, Quiroga y Dana. O sea se suma a esa estrategia Pérez, 20 años después viene y dice eso.
Esto no quiere decir que no hayan estado. Nosotros no descartamos que pudiera haber estado en Salinas efectivamente la plana mayor.
Acá volvemos al concepto de la responsabilidad y la autoría.
Señores jueces esta parte les pide que no consideren la responsabilidad individual.
Está probado para el hecho de Graciela Fiochetti y Santana Alcaraz, la participación de 9 personas, sin contar una hipótesis la del tercer vehículo, que no habría que descartar, estaríamos hablando de más personas: de Chavero, de Pérez, de Velázquez.
Sí Plá fue realmente el ejecutor, el que disparo del gatillo, en término de responsabilidad, con el nivel de conducción en los hechos, ejecutor y haber participado, es indiferente si fue o no el que apretó el gatillo, si estuvo o no en La Toma. El nivel de conducción por la función que cumplía y como están acreditados su responsabilidad en los hechos. Por esto debe ser considerado autor inmediato en relación a Graciela Fiochetti, junto a Pérez y Orozco, en la confección del acta de libertad, la aplicación de tormentos y el homicidio calificado, conforme al artículo 80, inc. 2 inc. 6. y el inciso 7, el más grave de todos los homicidios, siempre en relación a Fiochetti, sería volver sobre lo mismo pero, 40 km, salitral, con el efecto que produce en un cuerpo enterrado, asegurarse cortar hasta la 3er falange de los dedos de la mano y la incineración criminal de los dos cuerpos.
En el secuestro de Santana está probado que fueron más de dos. Además de Becerra, Velázquez y Calderón. Siempre estuvieron de manera concomitante, por el hecho Cobos, Plá y Becerra. Lo mismo en relación a Ledesma, 2 o más personas, su padre reconoció, porque lo vio, a Plá y reconoció después a Becerra, que dijo: te vamos a matar, vos hablaste, somos montos. El tercer integrante, patético, que decía viejo de mierda no mires somos montos, que no respondía a las características de un policía, simulando ser por su vestimenta y el pelo, montonero, según su imagen de los mismos.
Y el cuarto que manejaba el vehículo, y no nos olvidemos del otro vehículo chevrolet rojo borravino, tal cual refirió Valentín.
.
En relación a estos hechos, ayer adelantamos al Tribunal, que conforme lo especifica el artículo 401, que fija la facultad que tienen ustedes, señores jueces, a través de la sentencia, de modificar la calificación legal, a pesar de la calificación hecha en la requisitoria de la elevación a juicio del ministerio público.
Acá está claro, conforme hemos hecho referencia, como sucedieron los hechos, que fueron parte de un plan sistemático de exterminio, que tenía como finalidad la destrucción de un grupo de manera total o parcial, llevando adelante una serie de actos criminosos que configuran un genocidio.
Está claro que no se ha modificado la plataforma fáctica, no se han modificado los hechos, ocurre que son tan amplios y detallados, y han sido correctamente formulados por la requisitoria de elevación a juicio que hizo el ministerio público, donde se detallan, modo, circunstancias, lugar, los hechos de manera detallada. La querella ha hecho también una precisa descripción circunstanciada de cada uno de los hechos, las participaciones y las responsabilidades, que en ningún momento se ha modificado es plataforma fáctica.
La circunstancia de modo, tiempo y lugar en la culpabilidad de éstas personas están perfectamente determinadas, lo único que nosotros estamos pidiendo es que se modifique la calificación legal del hecho y que por las características en que se llevaron a cabo desde lo sistemático, que han sido demostrados por todos los tribunales que hasta el momento han estado juzgando delitos de lesa humanidad, desde la sentencia 13 en adelante se ha reconocido que ese plan sistemático existió, que hubo centros clandestinos de detención, que había un grupo nacional a efectos de llevar adelante el plan sistemático de las desapariciones, de la apropiación de menores, de robos de bebés, de los homicidios, las torturas. Todo esto fue tenido en cuenta en todas las sentencias.
Está parte les pide que tengan presente que nosotros tenemos la certeza, de que bajo ningún punto de vista en éste Tribunal se ha menoscabado el ejercicio de la defensa en juicio para que los defensores hayan podido desplegar en plenitud su derecho. Muchas veces nosotros hemos planteado discrepancias desde lo procesal, por considerar que no era lo que correspondía. Pero siempre el criterio del Tribunal fue la amplitud probatoria, que cada una de las partes hiciera uso de sus legítimos derechos.
Por eso esto es un pedido de cambio de calificación legal, por los hechos, no es modificarles, reitero, insisto, la plataforma fáctica, no es menoscabar el derecho a defensa, no es ir contra el principio de congruencia procesal, porque acá la acusación que ha hecho la querella, desde la requisitoria de elevación a juicio, más el debate y los alegatos, siempre los hechos los hemos referenciado detalladamente, precisando cada una de las responsabilidades de los actos que llevaban a cabo estas personas.
Éste Tribunal se encuentra obligado por la Constitución y Pactos internacionales de derechos humanos, que le fijan una responsabilidad al Estado a tener presente la Convención de prevención y castigo del genocidio, que está vigente en la Argentina desde junio del año 1956 y desde el año 1994 tiene jerarquía constitucional. En opinión consultiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en relación a lo que significa, las consecuencias que tiene para un Estado nacional incumplir, con un pacto internacional, en este caso una convención de derechos humanos que tiene que ver con delitos que configuran un genocidio, en el mismo sentido se expidió el Procurador General de la Nación en el año 1992, cuando dijo que el Poder Judicial y el Ministerio Público no son ajenos y no pueden avalar los actos violatorios de pactos internacionales de derechos humanos con vigencia en la Argentina, porque significaría concertar la impunidad, por lo tanto tienen plena vigencia y ser tenidos en cuenta.
Por eso decimos que está obligado éste Tribunal a hacer honor a esa Convención.
Yo pregunto señores jueces, como es posible que un Tribunal internacional, como fue el pleno de la sala penal de España, cuando lo juzgo y condenó a Scilingo, haya dicho que lo que paso acá no fue un cambio de actitud que quiso lograr la represión, sino que se llevó a cabo un accionar de secuestros, homicidios, robos de menores, por lo cual se configuro un genocidio. También en Francia cuando juzgaron el caso de las monjas francesas- O sea en otros países, por hechos ocurridos en este país, que estas personas están siendo juzgadas y todos los que tuvieron participación en el terrorismo de estado, que configuró un genocidio, sabían que a pesar que había leyes de impunidad, no podían salir del país porque los detenían inmediatamente.
Señores Jueces lo que pedimos es que aquí en San Luis, en éste primer juicio sigan profundizando el camino para los juicios que siguen, como se hizo en los juicios en La Plata, que se hicieron con el marco del genocidio. Les pedimos que den un paso más a favor de las víctimas.
Por esto pedimos que en la sentencia sea tenida en cuenta esa tipificación, esa adecuación típica al delito del genocidio para los cinco y que dado que la misma convención no preveé penas, se aplique para las conductas típicas referidas, para los casos puntuales, cada una de las penas que en concurso real, nuestro Código Penal para los hechos criminosos que cometieron los acusados, que son la privación ilegítima de la libertad, aplicación de tormentos y los homicidios calificados, esas figuras sean subsumidas en las conductas criminosas descriptas en el artículo 2 de la Convención, que por eso y por el artículo 3 deban ser acusados, todos los que participaron del delito de genocidio.
Se trataría de una sentencia en la que se califica el hecho como delito de genocidio, con la pena que se preveé en el código penal de las figuras que son equivalentes o que tienen su contrapartida en la descripción exacta del artículo 2 de la convención de prevención y sanción de genocidio que son las mismas conductas penales. Esto a efectos que signifique un avance por la cantidad de juicios que siguen en el país y sería muy buen comienzo para el 2009, esta va ser la primer sentencia en el país en la que se va a determinar si son culpables o no estas cinco personas acusados de cometer delitos de lesa humanidad, que significan genocidio…
LA QUERELLA PIDE COMPULSA
COMPULSA DE ACTUACIONES
Es por todo lo expuesto que antes de introducirme concretamente en el pedido de pena, voy a solicitar expresamente se remitan las copias de las actas de debate de este juicio y de la documental correspondiente a fin que se profundice la investigación y se determine la responsabilidad que les cabe a las siguientes personas por su posible participación y/o encubrimiento en los hechos acá juzgados y los que han surgido en este juicio, o por haber incurrido en el delito de Falso Testimonio en este juicio; este pedido se fundamenta además en la jurisprudencia de varios tribunales nacionales que vienen declarando imprescriptibles también a los delitos conexos con los de lesa humanidad:
A todos los policías del D2 que han sido mencionados como partícipes de los hechos de torturas, no solo respecto a los hechos acá investigados sino también en todos los hechos de torturas que han relatado acá las personas que han declarado en calidad de testigos, ex detenidos, y desapariciones, en particular, a los policías: (1) Luis María Calderón, (2) Juan Amador Garro, (3) Omar Gerardo Correa, (4) Jorge Félix Natel, (5) Omar Lucero, (6) Rafael Perez, (7) Luis Severo Torres, (8) Rafael Leyes, (9) Mario Ángel Ingolingo como asimismo a (10) Segundo Wenceslao Garro, también que se investigue a (11) Enrique Ortuvia Salinas por los hechos relacionados con Ledesma y a (12) Juan Carlos Alcaraz relacionado con el hallazgo en las Salinas.
A los policías de la Comisaría Segunda que se encontraban presentes cuando le dieron la libertad a Pedro Ledesma, en particular a: (13) Edgardo Aurelio Velazquez, (14) Alberto Pascacio Pereyra, (15) Martín Arnoldo Leyes, (16) Cabo Pedro Ismael Rosales. A los policías de la Toma que intervinieron y/o encubrieron las torturas de las que fueron víctimas Fiochetti y Fernández en la Comisaría de La Toma, en particular, (17) Pedro Gil Pueblas, (18) Mariano Mansilla, (19) Jorge Andrés Mora, (20) Antonio Becerra, e (21) Inés Castro.
A los policías del D2 y de Criminalística que intervinieron en la Instrucción de los hechos que constan en el Sumario N° 22 y en los sucesos en los que han sido mencionados acá, en particular, (22) Juan Gutiérrez Sacone, (23) Dr. Ernesto Moreno Recalde, (24) Dr. Jorge Alberto Moyano, (25) Oscar Sosa, (26) Manuel Calderón; (27) Comisario Domingo Rosas Rezzano y (28) Comisario Lilo Albizu por su actuación en Salinas y omisión del cierre de rutas en el caso de Ledesma; a los colaboradores estrechos de Pla, (29) Pedro Carlos Guardia autotitulado “chofer exclusivo” de aquel y a los secretarios privados (30) Ramón Celestino Gatica y (31) María del Carmen Sosa.
A quienes intervinieron en el planeamiento y ejecución del Operativo La Toma (32) Coronel Juan Carlos Moreno, (33) Tte. Coronel Horacio Ángel Dana, (34) Tte. Carlos Alemán Urquiza y (35) Tte. Alberto José Moreyra. También se investigue al (36) Coronel Carlos Ozarán y (37) Sargento Andrés Merlo por su posible intervención en las torturas de Fiochetti. Y al (38) Tte. Urbano Acuña relacionado con el caso Ledesma, al médico militar (39) Dr. Luis Antonio Serrano y (40) al ex Director del Hospital García Calderón.
A los miembros de la Plana Mayor: (41) Coronel Guillermo Daract, (42) Coronel Raúl Benjamin López y (43) Coronel Gerácimo Quiroga, como asimismo, en virtud del rol que cumplía en la cúspide jerárquica del III Cuerpo del Ejército pido expresamente la instrucción de causa contra (44) el General de División Luciano Benjamín Menéndez.
Además, reiteramos el pedido para que se investigue por la posible comisión del delito de encubrimiento de las desapariciones forzadas, torturas y asesinatos a: (45) Dr. Carlos Martín Pereyra González, (46) como asimismo del ex Juez Dr. Francisco Alfredo Allende, por los mismos hechos, y al juez militar instructor Coronel Jorge Amado por el encubrimiento evidenciado en las instrucción militar que realizó por los hechos.
Por último y dado que se encuentran en investigación ante la Fiscalía varias causas en las que están involucrados también los acusados, solicitamos se envíen copias de las actas de debate para que se agreguen a esos actuados a fin de ampliar las acusaciones.
Es por todo lo expuesto que antes de introducirme concretamente en el pedido de pena, voy a solicitar expresamente se remitan las copias de las actas de debate de este juicio y de la documental correspondiente a fin que se profundice la investigación y se determine la responsabilidad que les cabe a las siguientes personas por su posible participación y/o encubrimiento en los hechos acá juzgados y los que han surgido en este juicio, o por haber incurrido en el delito de Falso Testimonio en este juicio; este pedido se fundamenta además en la jurisprudencia de varios tribunales nacionales que vienen declarando imprescriptibles también a los delitos conexos con los de lesa humanidad:
A todos los policías del D2 que han sido mencionados como partícipes de los hechos de torturas, no solo respecto a los hechos acá investigados sino también en todos los hechos de torturas que han relatado acá las personas que han declarado en calidad de testigos, ex detenidos, y desapariciones, en particular, a los policías: (1) Luis María Calderón, (2) Juan Amador Garro, (3) Omar Gerardo Correa, (4) Jorge Félix Natel, (5) Omar Lucero, (6) Rafael Perez, (7) Luis Severo Torres, (8) Rafael Leyes, (9) Mario Ángel Ingolingo como asimismo a (10) Segundo Wenceslao Garro, también que se investigue a (11) Enrique Ortuvia Salinas por los hechos relacionados con Ledesma y a (12) Juan Carlos Alcaraz relacionado con el hallazgo en las Salinas.
A los policías de la Comisaría Segunda que se encontraban presentes cuando le dieron la libertad a Pedro Ledesma, en particular a: (13) Edgardo Aurelio Velazquez, (14) Alberto Pascacio Pereyra, (15) Martín Arnoldo Leyes, (16) Cabo Pedro Ismael Rosales. A los policías de la Toma que intervinieron y/o encubrieron las torturas de las que fueron víctimas Fiochetti y Fernández en la Comisaría de La Toma, en particular, (17) Pedro Gil Pueblas, (18) Mariano Mansilla, (19) Jorge Andrés Mora, (20) Antonio Becerra, e (21) Inés Castro.
A los policías del D2 y de Criminalística que intervinieron en la Instrucción de los hechos que constan en el Sumario N° 22 y en los sucesos en los que han sido mencionados acá, en particular, (22) Juan Gutiérrez Sacone, (23) Dr. Ernesto Moreno Recalde, (24) Dr. Jorge Alberto Moyano, (25) Oscar Sosa, (26) Manuel Calderón; (27) Comisario Domingo Rosas Rezzano y (28) Comisario Lilo Albizu por su actuación en Salinas y omisión del cierre de rutas en el caso de Ledesma; a los colaboradores estrechos de Pla, (29) Pedro Carlos Guardia autotitulado “chofer exclusivo” de aquel y a los secretarios privados (30) Ramón Celestino Gatica y (31) María del Carmen Sosa.
A quienes intervinieron en el planeamiento y ejecución del Operativo La Toma (32) Coronel Juan Carlos Moreno, (33) Tte. Coronel Horacio Ángel Dana, (34) Tte. Carlos Alemán Urquiza y (35) Tte. Alberto José Moreyra. También se investigue al (36) Coronel Carlos Ozarán y (37) Sargento Andrés Merlo por su posible intervención en las torturas de Fiochetti. Y al (38) Tte. Urbano Acuña relacionado con el caso Ledesma, al médico militar (39) Dr. Luis Antonio Serrano y (40) al ex Director del Hospital García Calderón.
A los miembros de la Plana Mayor: (41) Coronel Guillermo Daract, (42) Coronel Raúl Benjamin López y (43) Coronel Gerácimo Quiroga, como asimismo, en virtud del rol que cumplía en la cúspide jerárquica del III Cuerpo del Ejército pido expresamente la instrucción de causa contra (44) el General de División Luciano Benjamín Menéndez.
Además, reiteramos el pedido para que se investigue por la posible comisión del delito de encubrimiento de las desapariciones forzadas, torturas y asesinatos a: (45) Dr. Carlos Martín Pereyra González, (46) como asimismo del ex Juez Dr. Francisco Alfredo Allende, por los mismos hechos, y al juez militar instructor Coronel Jorge Amado por el encubrimiento evidenciado en las instrucción militar que realizó por los hechos.
Por último y dado que se encuentran en investigación ante la Fiscalía varias causas en las que están involucrados también los acusados, solicitamos se envíen copias de las actas de debate para que se agreguen a esos actuados a fin de ampliar las acusaciones.
martes, 24 de febrero de 2009
24 de febrero -
COMENZARON LOS ALEGATOS
A las 9,30 hs. se retomaron las audiencias con los alegatos de las partes.
El Tribunal informó sobre la presencia del acusado Becerra en camilla, en una sala contigua, habilitada especialmente, con parlantes que le permitan escuchar el desarrollo de las exposiciones y el acompañamiento de una secretaria que certifica sobre el seguimiento, por parte del imputado, de todos los alegatos que lo involucren.
Fue nuevamente habilitada la sala inferior a la sala principal del debate, se colocó una pantalla gigante, que permitió a medio centenar de asistentes seguir el desarrollo de la audiencia. En la sala principal, familiares de las víctimas fueron acompañados, como en todo el proceso, por miembros de la APDH, ex detenidas-os y más de treinta personas que siguieron atentamente la exposición de poco más de 4 horas del abogado representante de la querella, Dr. Enrique Ponce, quien relató al Tribunal los hechos demostrados en las audiencias orales y con la documental aportada.
Además de exponer ante el Tribunal sobre los hechos demostrados en el juicio, como ser la presencia de Plá en La Toma, y en todos los escenarios de los hechos, siempre acompañado de Becerra, la necesaria participación de Pérez y Orozco junto a los nombrados en torturas, vejámenes y en la elaboración de falsas actas de libertad, en la exposición también explicó el abogado de los familiares el rol de responsabilidad de Fernández Gez, en los hechos, las órdenes impartidas y el conocimiento de los mismos, junto a la plana mayor. Se explayó el alegato en la manera que había sido ultimado, o quizás asesinado Cobos, haciendo referencia a dichos de su esposa, quien reside en el extranjero, pero ha manifestado la intención de presentarse ante la justicia para que se investigue lo sucedido en el operativo del 20 de septiembre de 1976. Ponce se explayó sobre los hechos de La Toma, los allanamientos, las detenciones, la violencia de las mismas, el plan premeditado por parte de los acusados. Las torturas a los detenidos, en especial a Graciela y el Gringo Fernández, quien hoy todavía sufre las consecuencias de las mismas.
Especial énfasis puso el querellante al especificar los hechos de Las Salinas, que dieron por tierra con el plan de hacer desaparecer a Graciela y Sandro (“para nosotros el cuerpo NN que estaba junto a Graciela incinerado, era Sandro”, dijo Ponce).
Al exponer sobre lo sucedido a Pedro Ledesma, el abogado relató sobre la parodia de libertad, ya que estaba planificado que lo iban a secuestrar, tal como hicieron, luego de entregarlo a su padre. Al hacer referencia a la desaparición de Pedro, y que los imputados saben donde está, pero no lo van a decir para no autoincriminarse, el acusado Carlos Plá, por lo bajo le dijo a su abogado defensor Hernán Vidal “NUNCA LO VAN A SABER”, que se alcanzó a escuchar por algunos asistentes a la audiencia.
Se hizo referencia al testimonio aportado en su momento, ante el Juez González Macías, por el ex agente de la policía provincial Jorge Hugo Velázquez, quien seguramente actuó con los acusados en varios de los hechos que se investigan.
En su extensa exposición el querellante fue llevando el alegato de tal forma de demostrar, no solo el accionar sistemático en el marco de las órdenes emanadas por la superioridad, en como actuar en la denominada lucha antisubversiva, sino el pedido a los Jueces de que no juzguen las conductas individuales de los imputados, sino el necesario accionar conjunto de los mismos. Además, y esto causó estupor en los defensores, Ponce adelantó que iba a solicitar al Tribunal que las conductas de los acusados sea encuadrada en la figura del GENOCIDIO, lo que dijo iba a detallar en la continuidad de su alegato en la jornada siguiente.-
A las 9,30 hs. se retomaron las audiencias con los alegatos de las partes.
El Tribunal informó sobre la presencia del acusado Becerra en camilla, en una sala contigua, habilitada especialmente, con parlantes que le permitan escuchar el desarrollo de las exposiciones y el acompañamiento de una secretaria que certifica sobre el seguimiento, por parte del imputado, de todos los alegatos que lo involucren.
Fue nuevamente habilitada la sala inferior a la sala principal del debate, se colocó una pantalla gigante, que permitió a medio centenar de asistentes seguir el desarrollo de la audiencia. En la sala principal, familiares de las víctimas fueron acompañados, como en todo el proceso, por miembros de la APDH, ex detenidas-os y más de treinta personas que siguieron atentamente la exposición de poco más de 4 horas del abogado representante de la querella, Dr. Enrique Ponce, quien relató al Tribunal los hechos demostrados en las audiencias orales y con la documental aportada.
Además de exponer ante el Tribunal sobre los hechos demostrados en el juicio, como ser la presencia de Plá en La Toma, y en todos los escenarios de los hechos, siempre acompañado de Becerra, la necesaria participación de Pérez y Orozco junto a los nombrados en torturas, vejámenes y en la elaboración de falsas actas de libertad, en la exposición también explicó el abogado de los familiares el rol de responsabilidad de Fernández Gez, en los hechos, las órdenes impartidas y el conocimiento de los mismos, junto a la plana mayor. Se explayó el alegato en la manera que había sido ultimado, o quizás asesinado Cobos, haciendo referencia a dichos de su esposa, quien reside en el extranjero, pero ha manifestado la intención de presentarse ante la justicia para que se investigue lo sucedido en el operativo del 20 de septiembre de 1976. Ponce se explayó sobre los hechos de La Toma, los allanamientos, las detenciones, la violencia de las mismas, el plan premeditado por parte de los acusados. Las torturas a los detenidos, en especial a Graciela y el Gringo Fernández, quien hoy todavía sufre las consecuencias de las mismas.
Especial énfasis puso el querellante al especificar los hechos de Las Salinas, que dieron por tierra con el plan de hacer desaparecer a Graciela y Sandro (“para nosotros el cuerpo NN que estaba junto a Graciela incinerado, era Sandro”, dijo Ponce).
Al exponer sobre lo sucedido a Pedro Ledesma, el abogado relató sobre la parodia de libertad, ya que estaba planificado que lo iban a secuestrar, tal como hicieron, luego de entregarlo a su padre. Al hacer referencia a la desaparición de Pedro, y que los imputados saben donde está, pero no lo van a decir para no autoincriminarse, el acusado Carlos Plá, por lo bajo le dijo a su abogado defensor Hernán Vidal “NUNCA LO VAN A SABER”, que se alcanzó a escuchar por algunos asistentes a la audiencia.
Se hizo referencia al testimonio aportado en su momento, ante el Juez González Macías, por el ex agente de la policía provincial Jorge Hugo Velázquez, quien seguramente actuó con los acusados en varios de los hechos que se investigan.
En su extensa exposición el querellante fue llevando el alegato de tal forma de demostrar, no solo el accionar sistemático en el marco de las órdenes emanadas por la superioridad, en como actuar en la denominada lucha antisubversiva, sino el pedido a los Jueces de que no juzguen las conductas individuales de los imputados, sino el necesario accionar conjunto de los mismos. Además, y esto causó estupor en los defensores, Ponce adelantó que iba a solicitar al Tribunal que las conductas de los acusados sea encuadrada en la figura del GENOCIDIO, lo que dijo iba a detallar en la continuidad de su alegato en la jornada siguiente.-
lunes, 23 de febrero de 2009
COMIENZAN LOS ALEGATOS
A 4 MESES DE INICIO DEL JUICIO -
EL MARTES 24 DE FEBRERO COMIENZAN LOS ALEGATOS
POR GRACIELA, PEDRO, SANDRO
Y 30000 DETENIDOS-DESAPARECIDOS
POR VICTOR (GRINGO) FERNÁNDEZ Y MILES DE TORTURADOS
POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA - JUICIO Y CASTIGO -
RECLUSIÓN PERPETUA Y CÀRCEL COMÚN PARA LOS GENOCIDAS:
Coronel MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GEZ- Comandante GADA 141 -
Ex capitán CARLOS ESTEBAN “Chueco” PLÁ - Sub jefe Policía Provincia de San Luis -
Ex comisario VÍCTOR DAVID “Japonés” BECERRA - Jefe de Informaciones de la Policía de la Provincia de San Luis -
Sub comisario JUAN CARLOS PÉREZ - Sub jefe Informaciones de la Policía de la Provincia de San Luis -
Cabo LUIS ALBERTO OROZCO - Oficial ayudante de la Policía de la Provincia de San Luis -
Pasaron más de 32 años…
En la noche del 20 de septiembre de 1976 en un operativo conjunto de fuerzas del ejército y la policía provincial, era ultimado Raúl Cobos y fueron detenidos Pedro Valentín Ledesma y Juan Cruz Sarmiento, en el barrio Sosa Loyola de la Ciudad de San Luis.
Un par de horas más tarde fuerzas conjuntas se dirigían a la localidad de La Toma, a 80 km. de la Capital puntana para detener a Graciela Fiochetti, Víctor Fernández, Oscar Trippin y Ricardo Anglé. En la madrugada del 21 detuvieron, golpearon y trasladaron a los 3 primeros nombrados a dependencias de la policía provincial. Anglé fue detenido en horas de la mañana en la Terminal de ómnibus de San Luis. De esta manera se daba cumplimiento a la orden de Fernández Gez y Moreno al Teniente 1º Dana, al Comisario Becerra y al Capitán Plá.
Anglé y Trippin fueron liberados al otro día. Víctor Fernández fue liberado y nuevamente detenido, siendo torturado varios días antes de ser liberado semanas después.
Sarmiento siguió detenido 7 años.
Todos los detenidos eran militantes y/o adherentes a la Juventud Peronista.
De acuerdo a lo que se ha conocido en el juicio fue el operativo “antisubversivo” más importante realizado en la provincia, por la magnitud y sobre todo por su desenlace:
Graciela Fiochetti, asesinada, su cuerpo mutilado fue encontrado un par de días después en Las Salinas del Bebedero, localidad a 30 km. de la Capital. En la misma fosa fue encontrado otro cuerpo masculino, que no fue identificado, ambos estaban quemados, a Graciela le habían mutilado las falanges.
El Jefe del GADA Coronel Moreno, informó a la madre y a la hermana de Graciela que era de ella el cuerpo encontrado en Las Salinas, (Cuqui ya lo había identificado en la morgue) Cuando lo fueron a retirar ya había sido llevado del Hospital Regional, las autoridades militares dijeron que Fernández Gez había dado la orden de retirarlos y negaron que fuera el cuerpo de Graciela. Se los enterró como NN en el Cementerio del Rosario al día siguiente del hallazgo por personal policial y militar.
En septiembre de1986 tras la investigación del Dr. Juan González Macías, fue entregado el cuerpo a la familia y fue sepultado en el cementerio de La Toma.
El Negrito Ledesma luego de ser detenido, fue llevado a la comisaría 2da. Desde la misma se informó a su padre Segundo Ledesma que por orden del Capitán Plá fuera a buscar a su hijo a las 22 hs,, desde la misma noche en que Pedro era detenido, su padre fue a dependencias policiales y del ejército a preguntar por él.
Al llegar a la comisaría, Plá le dijo a don Segundo que cuidara a su hijo, que era un buen muchacho, que mejor no siguiera en la facultad, por lo menos ese año, luego de haberle dicho en la entrevista anterior que no anduviera solo, le espetó el haber ido a buscar a su hijo con un amigo en camioneta, obligaron a irse al amigo y don Segundo se marchó caminando con Pedro, hacía su casa. A tres cuadras de la comisaría se les cruzó un vehículo, falcón o torino rojo, cuyos ocupantes tiraron al suelo a Segundo y su bicicleta, obligaron a Pedro a subir y se marcharon.
Don Segundo le reiteró al Tribunal lo declarado en otras oportunidades, “reconocí a Plá en el asiento delantero y la voz de Becerra, que iba encapuchado”, fue la última vez que vio a su hijo.
Sandro Santana Alcaraz fue detenido por 2 policías de civil, que lo sacaron de una clase en la Facultad de Matemáticas de la Universidad Nacional de San Luis, el 22 de septiembre de 1976. Previamente la pieza de la pensión de la calle Belgrano donde vivía había sido registrada por personal de la policía de San Luis. Sigue desaparecido.
El legajo 22 y la investigación de lo sucedido con Graciela permitió al Dr. González Macías llevar adelante la causa que ya tuvo detenidos a los imputados en 1985, la ley de obediencia debida impidió que se los llevara a juicio.
La derogación de las leyes de impunidad permitió en 2006 al MEDH, la APDH y los familiares de las víctimas presentarse ante la justicia, con el patrocinio del Dr. Enrique Ponce y solicitar la acumulación de las causas Fiochetti, Ledesma, Alcaraz y Fernández.
Desde 2006 está detenido Fernández Gez, en su domicilio de Ciudad de Bs. As., luego fueron detenidos Orozco y Pérez, Becerra eludió por un tiempo el accionar de la justicia y quedo detenido. Plá fue quien más tiempo estuvo prófugo, casi un año, hasta que en septiembre de 2007, fue detenido por la Policía Federal y trasladado a San Luis, luego de prestar declaración ante la Fiscal Mónica Spagnuolo, al igual que los demás acusados, quedó detenido en la Penitenciaría Provincial.
En más de 40 audiencias se leyeron la requisitoria fiscal de elevación a juicio, hubo alrededor de 150 testigos, se escuchó el testimonio de los familiares de las víctimas:
Magdalena Alvarez, quien relató todo lo vivido y hecho junto a su madre tras la detención de su hermana Graciela.
Don Segundo Ledesma contando y recordando los últimos momentos junto a su hijo.
Reina Alcaraz relató como sus padres se encargaron de la búsqueda de su hermano y la falta de respuestas a los Hábeas Corpus que se presentaban.
El 4 de noviembre Víctor Fernández relató al Tribunal como lo detuvieron y lo torturaron, Becerra y Plá.
Las audiencias continuaron con una larga fila de testigos inconducentes, que nada aportaban o que solo atinaban al “no recuerdo” o “ha pasado tanto tiempo, doctor”, como una manera de evitar el falso testimonio. Otros testigos, militares o policías, no evitaron la mendacidad manifiesta,. A tal punto que el Tribunal debió aclarar ante cada pedido de la querella que al final de las audiencias y con el fallo, se iba a expedir sobre los pedidos de investigación por falso testimonio a una cantidad considerable de testigos.
A pesar de ello hubo testimonios, como los del mayor Ozarán, que reconoció que hubo un plan sistemático, que aportaron para que, a pesar de los dichos de los abogados defensores, se haya avanzado con pruebas contundentes por parte de la querella en la demostración de los hechos y la responsabilidad de los imputados.
Es evidente que uno de los que más aportó a la causa fue el testimonio del ex policía Hugo Velásquez (fallecido), conocedor de los hechos que significaron el asesinato de Graciela, su testimonio ante el Juez González Macías le permitió al magistrado sanjuanino, profundizar la investigación que lo llevó a la detención de los acusados y dar como demostrados los hechos y las responsabilidades de los mismos. Velásquez relató como Plá había asesinado a Graciela con un disparo en la nuca, en Las Salinas.
La acumulación de las causas permitió al Dr. Ponce avanzar en la demostración del plan sistémico que aplicaron las fuerzas de seguridad que habían usurpado el poder el 24 de marzo de 1976.
Los testimonios de familiares de las víctimas, vecinos y ex detenidos han permitido profundizar el conocimiento y la responsabilidad de los imputados. Por lo tanto no son solo las declaraciones de Velásquez, las que pretenden los defensores invalidar, sino las del tío de Graciela, la tía que era radio operadora en la policía de La Toma, el testimonio de la vecina de Fernández, Lucía de Anglé, sobre la detención del Gringo.
También fueron relevantes los testimonios de los operarios de Las Salinas, que denunciaron sobre el paso de un vehículo en la madrugada del 23 y eso permitió alertar al destacamento policial del lugar y que se descubrieran dos cuerpos uno masculino y otro femenino (Graciela), enterrados en el lugar horas antes.
Además de los testigos que aportaron sobre los hechos, son de destacar los de los ex detenidos, Juan Vergés, Mirta Rosales, Aníbal Oliveras, Lucero Belgrano, Ponce de Fernández, Lina Garraza, torturados por los acusados. Lina, novia del Negrito relató las torturas a las que fue sometida por el Capitán Plá.
En los testimonios de Vergés y Oliveras quedo expuesto el actual camarista de Mendoza, Carlos Martín Pereyra González, quien declaró ante el Tribunal, a pesar suyo, ya que solo quería hacerlo por escrito, sin reconocer mucho y al final de los testimonio quedó envuelto en sospechas ante los dichos de otro testigo, el abogado José Samper, quien dijo que el hoy camarista y en 1976 Secretario del Juzgado Federal, le había comentado sobre las torturas a Graciela Fiochetti, “…he visto algo que nunca más quisiera presenciar, las torturas a una detenida, creo que la dejan en libertad…”, ante estos dichos el camarista pidió el careo con Samper, el Tribunal a pesar de la oposición de la querella, lo aceptó, puso fecha, pero Pereyra González envió una nota en la que informaba que, por prescripción médica, una vez más, no podía presentarse, el Tribunal desistió del careo.
En la presentación de pedido del careo el camarista tuvo expresiones muy duras hacía la querella, amenazas veladas a los miembros del Tribunal, que incluían a familiares, organismos de derechos humanos y hasta periodistas, todos confabulados, según él, en desprestigiar a la justicia. (NdeR: con las actitudes del magistrado el único que desprestigia a la justicia y debería aclarar sobre su accionar, entre otros de no aceptar Hábeas Corpus de detenidos, es él, quien además ha sido recusado en Mendoza por parte de organismos de Derechos Humanos, por su actuación en causas de desaparecidos en esa provincia).
Pero no solo fue el accionar de Pereyra González, el Juez Eduardo Allende, que también declaró quedó bastante comprometido por sus olvidos ante el Tribunal, pero fundamentalmente por la devolución del legajo 22 de La Toma al Comandante Fernández Gez, sin comentarios, en el mismo la carátula era homicidio.
Hablando de magistrados quedó muy expuesto el ex Fiscal Rodríguez, “fiscalito”, por su complicidad en algunos hechos con los imputados. También el testimonio de otro abogado, Carlos Acevedo, quien fue asesor del Ministerio de Gobierno en democracia y luego siguió en funciones con la dictadura, patrocinó al ex juez Galante, a quien le pusieron una bomba en su domicilio, acusó del hecho a Velázquez, Saiz y Arce, y de actuar a órdenes del fiscalito Rodríguez. Relató que Negri zafó de su detención en Córdoba por una carta del Coronel Moreno a Menéndez, y porque había sido comisario de la policía de Córdoba. Además dijo “que él, como el 99% de la población no sabía que había subversión”, “todos estábamos preocupados por los fanáticos ideológicos, el fiscalito, Arce, Saiz, Velázquez”, “a Plá lo conocí en 1975, cuando los militares eran personas normales”. “Becerra me acusó ante Plá de montonero, porque tenía barba, se confundió con mi hermano, que era maoísta”. Como muchos testigos, recordó algunos hechos y conocimientos a partir de la lectura de declaraciones anteriores.
Algunos testimonios, más allá de su implicancia con los hechos, dejan muy comprometidos a sus autores. Además de involucrar a la plana mayor del ejército en San Luis, no para avalar la coartada de las defensas que han pretendido y no han podido demostrar la inocencia de sus defendidos, en detrimento de los militares, Moreno, Dana, Lohaldi, Quiroga o Daract, sino en el convencimiento del accionar y la participación de todos los jefes en la lucha antisubversiva, tal cual quedo demostrado con el informe Bruno Laborda, aportado por la querella.
A esto se agrega la actuación de Roberto Jesús Arce, junto a Saiz y Velásquez, quienes más allá del testimonio de Velásquez, aportando para dilucidar lo sucedido con Graciela Fiochetti, quedo demostrado que fueron miembros de las fuerzas represivas que actuaron en la jurisdicción del Tercer Cuerpo de Ejército bajo las órdenes de uno de los emblemas del terrorismo de estado, Luciano Benjamín Menéndez.
También aparecen como partícipes necesarios los médicos Moyano y sobre todo Moreno Recalde, quienes hicieron las autopsias a los cuerpos aparecidos en Las Salinas, y nunca denunciaron ni tampoco informaron las verdaderas causas de las muertes a la justicia.
No menos comprometido que los mencionados ha quedado el ex obispo de San Luis Juan Rodolfo Laise, acusado por la defensa de Fernández Gez, Claudio Mercado de haberle solicitado al Comandante, que hiciera desaparecer a un ex cura, por haber dejado los hábitos, lo que pone en evidencia a quien había que dirigirse para solicitar dichos actos: al Comandante del GADA, Coronel Miguel Ángel Fernández Gez.
El testimonio de la posible víctima, el docente, poeta y ex cura Juan Pablo Melto, reafirmó sobre la persecución que hacía Laise a quienes adherían a los postulados del Concilio Vaticano II,
Entre otros detalles que se conocieron en el juicio apareció la carta remitida durante la dictadura al entonces Almirante Emilio E. Massera, por 24 ciudadanos de San Luis, acusando a Julio Everto Suárez, ex ministro de Elias Adre en 1974, asesinado en 1979, y a Arturo Jesús Negri,(testigo en la causa, comisario ® de la policía de Córdoba y ex diputado nacional de la UCR, 1983-87) apoderado de la firma Fiat Dovecar, por facilitar vehículos a Montoneros, entre los firmantes de la carta, de la que ya nadie niega su veracidad, se encuentra el actual gobernador de San Luis, Alberto Rodríguez Saá, el ex intendente Rafael Dopazo, el actual Diputado Provincial del PJ, Oscar Saá y el abogado Olivera Aguirre, éste según algunos testimonio autor intelectual de la misma, en defensa del abogado Carlos Acevedo.
De todas maneras hubo un soplo de frescura a favor de agentes de la justicia con la declaración del Juez Juan Antonio González Macías, quien aportó con su testimonio, al profundizar en el estrado las investigaciones que llevó adelante en la causa Fiochetti, a partir de los dichos de Velásquez, y siendo él quien devolvió el cuerpo de Graciela a la familia en 1986.,10 años después de su asesinato.
Se ha demostrado en las audiencias orales el accionar del terrorismo de estado en la provincia, no solo en los hechos que se investigan, sino en todo lo actuado por los acusados.
Más allá de las imputaciones y pretender salvarse acusando a los miembros de la plana mayor, “ustedes eran títeres”, está demostrada la responsabilidad de Fernández Gez. Es evidente que Plá fue uno de los máximos responsables, autor y partícipe de los hechos que sucedieron en septiembre de 1976. Becerra era el ladero ideal para actuar junto a Plá, secundado por el otro imputado Juan Carlos Pérez, a la vez que el rol de Luis Orozco no fue solamente el de un sumariante, ya que participó en los hechos que se están investigando y salieron a la luz en el juicio, no solo presenciaba torturas, las ejecutaba.
Es evidente la participación de más actores, militares, civiles y miembros de la jerarquía católica, en el accionar del terrorismo de estado demostrando el grado de complicidad y la participación en el denominado Proceso de Reorganización Nacional, que significó para nuestro país la terrible secuela de 30.000 detenidos desaparecidos, miles de encarcelados y torturados, además de uno de los delitos más aberrantes, el secuestro de bebés nacidos en cautiverio, siendo alrededor de 500 a los que les fue usurpada su identidad, y que hoy llegan a 97 los y las que la han recuperado, por el enorme accionar de Abuelas de Plaza de Mayo, junto a todas y todos los que seguimos exigiendo verdad y justicia.
El juicio está llegando a su fin, la condena es irreversible.
RECLUSIÓN PERPETUA Y CÁRCEL COMÚN
El Tribunal deberá resolver además de la condena a los imputados, que hacer con la mendacidad de los testigos (Arce y muchos más) la actuación de un juez federal, Carlos Martín Pereyra González, la complicidad de la plana mayor del GADA, la participación de civiles en estos y otros hechos de la misma época (fiscalito Rodríguez, Acevedo, Moreno Recalde, etc.), la negativa del ex obispo Laise a declarar (cualquier ciudadano que se niegue a declarar, debe ser trasladado por la fuerza pública al estrado, el oportuno desistimiento del testimonio, por parte de Mercado, le evito al ex obispo dicha situación).
La continuidad de las causas, la investigación y la elevación a juicio de lo sucedido a otros detenidos-desaparecidos, la investigación de las torturas, el accionar de grupos de civiles y militares que hacían sus propios negocios (agencias de seguridad, secuestros extorsivos, robos y el asesinato de personas), en suma todo lo necesario para que realmente se avance
CON LA VERDAD Y LA JUSTICIA, CON EL JUICIO Y CASTIGO A TODOS LOS GENOCIDAS QUE ACTUARON EN EL MARCO DEL TERRORISMO DE ESTADO,
EN SAN LUIS Y EN TODO EL PAÍS.-
EL MARTES 24 DE FEBRERO COMIENZAN LOS ALEGATOS
POR GRACIELA, PEDRO, SANDRO
Y 30000 DETENIDOS-DESAPARECIDOS
POR VICTOR (GRINGO) FERNÁNDEZ Y MILES DE TORTURADOS
POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA - JUICIO Y CASTIGO -
RECLUSIÓN PERPETUA Y CÀRCEL COMÚN PARA LOS GENOCIDAS:
Coronel MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GEZ- Comandante GADA 141 -
Ex capitán CARLOS ESTEBAN “Chueco” PLÁ - Sub jefe Policía Provincia de San Luis -
Ex comisario VÍCTOR DAVID “Japonés” BECERRA - Jefe de Informaciones de la Policía de la Provincia de San Luis -
Sub comisario JUAN CARLOS PÉREZ - Sub jefe Informaciones de la Policía de la Provincia de San Luis -
Cabo LUIS ALBERTO OROZCO - Oficial ayudante de la Policía de la Provincia de San Luis -
Pasaron más de 32 años…
En la noche del 20 de septiembre de 1976 en un operativo conjunto de fuerzas del ejército y la policía provincial, era ultimado Raúl Cobos y fueron detenidos Pedro Valentín Ledesma y Juan Cruz Sarmiento, en el barrio Sosa Loyola de la Ciudad de San Luis.
Un par de horas más tarde fuerzas conjuntas se dirigían a la localidad de La Toma, a 80 km. de la Capital puntana para detener a Graciela Fiochetti, Víctor Fernández, Oscar Trippin y Ricardo Anglé. En la madrugada del 21 detuvieron, golpearon y trasladaron a los 3 primeros nombrados a dependencias de la policía provincial. Anglé fue detenido en horas de la mañana en la Terminal de ómnibus de San Luis. De esta manera se daba cumplimiento a la orden de Fernández Gez y Moreno al Teniente 1º Dana, al Comisario Becerra y al Capitán Plá.
Anglé y Trippin fueron liberados al otro día. Víctor Fernández fue liberado y nuevamente detenido, siendo torturado varios días antes de ser liberado semanas después.
Sarmiento siguió detenido 7 años.
Todos los detenidos eran militantes y/o adherentes a la Juventud Peronista.
De acuerdo a lo que se ha conocido en el juicio fue el operativo “antisubversivo” más importante realizado en la provincia, por la magnitud y sobre todo por su desenlace:
Graciela Fiochetti, asesinada, su cuerpo mutilado fue encontrado un par de días después en Las Salinas del Bebedero, localidad a 30 km. de la Capital. En la misma fosa fue encontrado otro cuerpo masculino, que no fue identificado, ambos estaban quemados, a Graciela le habían mutilado las falanges.
El Jefe del GADA Coronel Moreno, informó a la madre y a la hermana de Graciela que era de ella el cuerpo encontrado en Las Salinas, (Cuqui ya lo había identificado en la morgue) Cuando lo fueron a retirar ya había sido llevado del Hospital Regional, las autoridades militares dijeron que Fernández Gez había dado la orden de retirarlos y negaron que fuera el cuerpo de Graciela. Se los enterró como NN en el Cementerio del Rosario al día siguiente del hallazgo por personal policial y militar.
En septiembre de1986 tras la investigación del Dr. Juan González Macías, fue entregado el cuerpo a la familia y fue sepultado en el cementerio de La Toma.
El Negrito Ledesma luego de ser detenido, fue llevado a la comisaría 2da. Desde la misma se informó a su padre Segundo Ledesma que por orden del Capitán Plá fuera a buscar a su hijo a las 22 hs,, desde la misma noche en que Pedro era detenido, su padre fue a dependencias policiales y del ejército a preguntar por él.
Al llegar a la comisaría, Plá le dijo a don Segundo que cuidara a su hijo, que era un buen muchacho, que mejor no siguiera en la facultad, por lo menos ese año, luego de haberle dicho en la entrevista anterior que no anduviera solo, le espetó el haber ido a buscar a su hijo con un amigo en camioneta, obligaron a irse al amigo y don Segundo se marchó caminando con Pedro, hacía su casa. A tres cuadras de la comisaría se les cruzó un vehículo, falcón o torino rojo, cuyos ocupantes tiraron al suelo a Segundo y su bicicleta, obligaron a Pedro a subir y se marcharon.
Don Segundo le reiteró al Tribunal lo declarado en otras oportunidades, “reconocí a Plá en el asiento delantero y la voz de Becerra, que iba encapuchado”, fue la última vez que vio a su hijo.
Sandro Santana Alcaraz fue detenido por 2 policías de civil, que lo sacaron de una clase en la Facultad de Matemáticas de la Universidad Nacional de San Luis, el 22 de septiembre de 1976. Previamente la pieza de la pensión de la calle Belgrano donde vivía había sido registrada por personal de la policía de San Luis. Sigue desaparecido.
El legajo 22 y la investigación de lo sucedido con Graciela permitió al Dr. González Macías llevar adelante la causa que ya tuvo detenidos a los imputados en 1985, la ley de obediencia debida impidió que se los llevara a juicio.
La derogación de las leyes de impunidad permitió en 2006 al MEDH, la APDH y los familiares de las víctimas presentarse ante la justicia, con el patrocinio del Dr. Enrique Ponce y solicitar la acumulación de las causas Fiochetti, Ledesma, Alcaraz y Fernández.
Desde 2006 está detenido Fernández Gez, en su domicilio de Ciudad de Bs. As., luego fueron detenidos Orozco y Pérez, Becerra eludió por un tiempo el accionar de la justicia y quedo detenido. Plá fue quien más tiempo estuvo prófugo, casi un año, hasta que en septiembre de 2007, fue detenido por la Policía Federal y trasladado a San Luis, luego de prestar declaración ante la Fiscal Mónica Spagnuolo, al igual que los demás acusados, quedó detenido en la Penitenciaría Provincial.
En más de 40 audiencias se leyeron la requisitoria fiscal de elevación a juicio, hubo alrededor de 150 testigos, se escuchó el testimonio de los familiares de las víctimas:
Magdalena Alvarez, quien relató todo lo vivido y hecho junto a su madre tras la detención de su hermana Graciela.
Don Segundo Ledesma contando y recordando los últimos momentos junto a su hijo.
Reina Alcaraz relató como sus padres se encargaron de la búsqueda de su hermano y la falta de respuestas a los Hábeas Corpus que se presentaban.
El 4 de noviembre Víctor Fernández relató al Tribunal como lo detuvieron y lo torturaron, Becerra y Plá.
Las audiencias continuaron con una larga fila de testigos inconducentes, que nada aportaban o que solo atinaban al “no recuerdo” o “ha pasado tanto tiempo, doctor”, como una manera de evitar el falso testimonio. Otros testigos, militares o policías, no evitaron la mendacidad manifiesta,. A tal punto que el Tribunal debió aclarar ante cada pedido de la querella que al final de las audiencias y con el fallo, se iba a expedir sobre los pedidos de investigación por falso testimonio a una cantidad considerable de testigos.
A pesar de ello hubo testimonios, como los del mayor Ozarán, que reconoció que hubo un plan sistemático, que aportaron para que, a pesar de los dichos de los abogados defensores, se haya avanzado con pruebas contundentes por parte de la querella en la demostración de los hechos y la responsabilidad de los imputados.
Es evidente que uno de los que más aportó a la causa fue el testimonio del ex policía Hugo Velásquez (fallecido), conocedor de los hechos que significaron el asesinato de Graciela, su testimonio ante el Juez González Macías le permitió al magistrado sanjuanino, profundizar la investigación que lo llevó a la detención de los acusados y dar como demostrados los hechos y las responsabilidades de los mismos. Velásquez relató como Plá había asesinado a Graciela con un disparo en la nuca, en Las Salinas.
La acumulación de las causas permitió al Dr. Ponce avanzar en la demostración del plan sistémico que aplicaron las fuerzas de seguridad que habían usurpado el poder el 24 de marzo de 1976.
Los testimonios de familiares de las víctimas, vecinos y ex detenidos han permitido profundizar el conocimiento y la responsabilidad de los imputados. Por lo tanto no son solo las declaraciones de Velásquez, las que pretenden los defensores invalidar, sino las del tío de Graciela, la tía que era radio operadora en la policía de La Toma, el testimonio de la vecina de Fernández, Lucía de Anglé, sobre la detención del Gringo.
También fueron relevantes los testimonios de los operarios de Las Salinas, que denunciaron sobre el paso de un vehículo en la madrugada del 23 y eso permitió alertar al destacamento policial del lugar y que se descubrieran dos cuerpos uno masculino y otro femenino (Graciela), enterrados en el lugar horas antes.
Además de los testigos que aportaron sobre los hechos, son de destacar los de los ex detenidos, Juan Vergés, Mirta Rosales, Aníbal Oliveras, Lucero Belgrano, Ponce de Fernández, Lina Garraza, torturados por los acusados. Lina, novia del Negrito relató las torturas a las que fue sometida por el Capitán Plá.
En los testimonios de Vergés y Oliveras quedo expuesto el actual camarista de Mendoza, Carlos Martín Pereyra González, quien declaró ante el Tribunal, a pesar suyo, ya que solo quería hacerlo por escrito, sin reconocer mucho y al final de los testimonio quedó envuelto en sospechas ante los dichos de otro testigo, el abogado José Samper, quien dijo que el hoy camarista y en 1976 Secretario del Juzgado Federal, le había comentado sobre las torturas a Graciela Fiochetti, “…he visto algo que nunca más quisiera presenciar, las torturas a una detenida, creo que la dejan en libertad…”, ante estos dichos el camarista pidió el careo con Samper, el Tribunal a pesar de la oposición de la querella, lo aceptó, puso fecha, pero Pereyra González envió una nota en la que informaba que, por prescripción médica, una vez más, no podía presentarse, el Tribunal desistió del careo.
En la presentación de pedido del careo el camarista tuvo expresiones muy duras hacía la querella, amenazas veladas a los miembros del Tribunal, que incluían a familiares, organismos de derechos humanos y hasta periodistas, todos confabulados, según él, en desprestigiar a la justicia. (NdeR: con las actitudes del magistrado el único que desprestigia a la justicia y debería aclarar sobre su accionar, entre otros de no aceptar Hábeas Corpus de detenidos, es él, quien además ha sido recusado en Mendoza por parte de organismos de Derechos Humanos, por su actuación en causas de desaparecidos en esa provincia).
Pero no solo fue el accionar de Pereyra González, el Juez Eduardo Allende, que también declaró quedó bastante comprometido por sus olvidos ante el Tribunal, pero fundamentalmente por la devolución del legajo 22 de La Toma al Comandante Fernández Gez, sin comentarios, en el mismo la carátula era homicidio.
Hablando de magistrados quedó muy expuesto el ex Fiscal Rodríguez, “fiscalito”, por su complicidad en algunos hechos con los imputados. También el testimonio de otro abogado, Carlos Acevedo, quien fue asesor del Ministerio de Gobierno en democracia y luego siguió en funciones con la dictadura, patrocinó al ex juez Galante, a quien le pusieron una bomba en su domicilio, acusó del hecho a Velázquez, Saiz y Arce, y de actuar a órdenes del fiscalito Rodríguez. Relató que Negri zafó de su detención en Córdoba por una carta del Coronel Moreno a Menéndez, y porque había sido comisario de la policía de Córdoba. Además dijo “que él, como el 99% de la población no sabía que había subversión”, “todos estábamos preocupados por los fanáticos ideológicos, el fiscalito, Arce, Saiz, Velázquez”, “a Plá lo conocí en 1975, cuando los militares eran personas normales”. “Becerra me acusó ante Plá de montonero, porque tenía barba, se confundió con mi hermano, que era maoísta”. Como muchos testigos, recordó algunos hechos y conocimientos a partir de la lectura de declaraciones anteriores.
Algunos testimonios, más allá de su implicancia con los hechos, dejan muy comprometidos a sus autores. Además de involucrar a la plana mayor del ejército en San Luis, no para avalar la coartada de las defensas que han pretendido y no han podido demostrar la inocencia de sus defendidos, en detrimento de los militares, Moreno, Dana, Lohaldi, Quiroga o Daract, sino en el convencimiento del accionar y la participación de todos los jefes en la lucha antisubversiva, tal cual quedo demostrado con el informe Bruno Laborda, aportado por la querella.
A esto se agrega la actuación de Roberto Jesús Arce, junto a Saiz y Velásquez, quienes más allá del testimonio de Velásquez, aportando para dilucidar lo sucedido con Graciela Fiochetti, quedo demostrado que fueron miembros de las fuerzas represivas que actuaron en la jurisdicción del Tercer Cuerpo de Ejército bajo las órdenes de uno de los emblemas del terrorismo de estado, Luciano Benjamín Menéndez.
También aparecen como partícipes necesarios los médicos Moyano y sobre todo Moreno Recalde, quienes hicieron las autopsias a los cuerpos aparecidos en Las Salinas, y nunca denunciaron ni tampoco informaron las verdaderas causas de las muertes a la justicia.
No menos comprometido que los mencionados ha quedado el ex obispo de San Luis Juan Rodolfo Laise, acusado por la defensa de Fernández Gez, Claudio Mercado de haberle solicitado al Comandante, que hiciera desaparecer a un ex cura, por haber dejado los hábitos, lo que pone en evidencia a quien había que dirigirse para solicitar dichos actos: al Comandante del GADA, Coronel Miguel Ángel Fernández Gez.
El testimonio de la posible víctima, el docente, poeta y ex cura Juan Pablo Melto, reafirmó sobre la persecución que hacía Laise a quienes adherían a los postulados del Concilio Vaticano II,
Entre otros detalles que se conocieron en el juicio apareció la carta remitida durante la dictadura al entonces Almirante Emilio E. Massera, por 24 ciudadanos de San Luis, acusando a Julio Everto Suárez, ex ministro de Elias Adre en 1974, asesinado en 1979, y a Arturo Jesús Negri,(testigo en la causa, comisario ® de la policía de Córdoba y ex diputado nacional de la UCR, 1983-87) apoderado de la firma Fiat Dovecar, por facilitar vehículos a Montoneros, entre los firmantes de la carta, de la que ya nadie niega su veracidad, se encuentra el actual gobernador de San Luis, Alberto Rodríguez Saá, el ex intendente Rafael Dopazo, el actual Diputado Provincial del PJ, Oscar Saá y el abogado Olivera Aguirre, éste según algunos testimonio autor intelectual de la misma, en defensa del abogado Carlos Acevedo.
De todas maneras hubo un soplo de frescura a favor de agentes de la justicia con la declaración del Juez Juan Antonio González Macías, quien aportó con su testimonio, al profundizar en el estrado las investigaciones que llevó adelante en la causa Fiochetti, a partir de los dichos de Velásquez, y siendo él quien devolvió el cuerpo de Graciela a la familia en 1986.,10 años después de su asesinato.
Se ha demostrado en las audiencias orales el accionar del terrorismo de estado en la provincia, no solo en los hechos que se investigan, sino en todo lo actuado por los acusados.
Más allá de las imputaciones y pretender salvarse acusando a los miembros de la plana mayor, “ustedes eran títeres”, está demostrada la responsabilidad de Fernández Gez. Es evidente que Plá fue uno de los máximos responsables, autor y partícipe de los hechos que sucedieron en septiembre de 1976. Becerra era el ladero ideal para actuar junto a Plá, secundado por el otro imputado Juan Carlos Pérez, a la vez que el rol de Luis Orozco no fue solamente el de un sumariante, ya que participó en los hechos que se están investigando y salieron a la luz en el juicio, no solo presenciaba torturas, las ejecutaba.
Es evidente la participación de más actores, militares, civiles y miembros de la jerarquía católica, en el accionar del terrorismo de estado demostrando el grado de complicidad y la participación en el denominado Proceso de Reorganización Nacional, que significó para nuestro país la terrible secuela de 30.000 detenidos desaparecidos, miles de encarcelados y torturados, además de uno de los delitos más aberrantes, el secuestro de bebés nacidos en cautiverio, siendo alrededor de 500 a los que les fue usurpada su identidad, y que hoy llegan a 97 los y las que la han recuperado, por el enorme accionar de Abuelas de Plaza de Mayo, junto a todas y todos los que seguimos exigiendo verdad y justicia.
El juicio está llegando a su fin, la condena es irreversible.
RECLUSIÓN PERPETUA Y CÁRCEL COMÚN
El Tribunal deberá resolver además de la condena a los imputados, que hacer con la mendacidad de los testigos (Arce y muchos más) la actuación de un juez federal, Carlos Martín Pereyra González, la complicidad de la plana mayor del GADA, la participación de civiles en estos y otros hechos de la misma época (fiscalito Rodríguez, Acevedo, Moreno Recalde, etc.), la negativa del ex obispo Laise a declarar (cualquier ciudadano que se niegue a declarar, debe ser trasladado por la fuerza pública al estrado, el oportuno desistimiento del testimonio, por parte de Mercado, le evito al ex obispo dicha situación).
La continuidad de las causas, la investigación y la elevación a juicio de lo sucedido a otros detenidos-desaparecidos, la investigación de las torturas, el accionar de grupos de civiles y militares que hacían sus propios negocios (agencias de seguridad, secuestros extorsivos, robos y el asesinato de personas), en suma todo lo necesario para que realmente se avance
CON LA VERDAD Y LA JUSTICIA, CON EL JUICIO Y CASTIGO A TODOS LOS GENOCIDAS QUE ACTUARON EN EL MARCO DEL TERRORISMO DE ESTADO,
EN SAN LUIS Y EN TODO EL PAÍS.-
lunes, 9 de febrero de 2009
VICTOR "GRINGO" FERNÁNDEZ - ex - detenido - querellante -
“TENÍA TEMOR POR MI FAMILIA, QUE LA HICIERAN DESAPARECER”
Declaración de Víctor "gringo" Fernández, ante el Tribunal dio detalles sobre su detención y los tormentos de los que fue objeto por parte de personal policial y del ejército.
Me detienen en la madrugada del 21 de septiembre en mi casa, me despierto y en mi dormitorio había personal militar y policial. De mi domicilio hasta la comisaría de La Toma me llevan caminando, me van golpeando, Becerra era el que daba más órdenes.
Me atan a una silla, Becerra me daba patadas en la cabeza y me decía que me iba a cortar las bolas, que me iba a matar, que dijera donde estaban las armas. Me llevan a la oficina 3 que era la del subjefe Gil Puebla, aquí la veo muy golpeada a Graciela, tenía un pantalón jean azul
Funes y otros policías me vendan los ojos, a las 9,30 hs . de la mañana nos suben a un camión con Fiochetti. Los que iban decían, a éstos los van a matar. Al llegar a la jefatura me bajan en el patio, hay más personas golpeadas, me tapan la cara y escucho que dicen sácalo a ese, a Ledesma sácalo.
Fiochetti se niega a firmar el acta de libertad, después no la veo más, a la noche me hacen firmar un acta no sabía que firmaba. Me sacan de noche en un auto Torino, me cambian de auto, me llevaban en el baúl, me bajan y me zambullen en un tanque de agua podrida, varias veces, me desvanecía, me tiran al piso y traen un cuerpo a mi lado, escucho voces que dicen los que van a La Florida o a Las Salinas. Otro dice por mí, éste está vivo, no lo llevo, que vuelva a San Luis y que Becerra lo mate.
Me llevan a otro lugar que supongo cerca del hipódromo . Me dan de comer carne salada, como un poco de pan, pido agua no me dan, pido ir al baño, no me dejan, me orino encima.
Al rato firmo algo y me dan la libertad, no sabía donde estaba. No se donde me junto con la madre de Graciela, me pregunta por ella, le dije que debía estar allá, por la jefatura, me voy.
Al rato me lleva un rastrojero hasta La Petra, alrededor de las 6 pasa un colectivo, me subo, un hombre me paga el boleto. Llego a casa de mi madre, veo a mi familia, voy a mi casa, estoy en el patio, llega la policía y me vuelven a detener, me trasladan a la comisaría y a las 3 de la tarde me llevan a San Luis. Al llegar a la Jefatura Becerra me dice, “la próxima te arranco la lengua, así no hablas más”. Anteriormente Becerra me había arrancado los bigotes con una pinza.
Me cuelgan del brazo para que hablara, después boca abajo, todo para que dijera donde estaban las armas, el brazo derecho me quedo muy mal.
Identifique a Becerra, a Plá por la voz potente, de mando, también a Dana y Velásquez. Cuando me detienen en La Toma estaba Plá que junto a Becerra y Dana entraron a mi dormitorio. (Al momento de testimoniar esto, Plá le grita mentiroso a Fernández, el público le grita asesino a Plá, el querellante Dr. Ponce pide al Tribunal que retiren de la sala a Plá, quien pide disculpas al Tribunal, que acepta las mismas y permite que Plá se quede para seguir escuchando el testimonio de Fernández).
En mi casa y en la de Graciela no encuentran armas, no éramos de Montoneros, estábamos en la Juventud Peronista, yo era peronista.
Desconozco si Graciela firmó, ella dijo que no iba a firmar porque no era la libertad, le gritaron, “lo mismo te vamos ha hacer cagar negra de mierda”. Yo tenía temor por mi familia, que la hicieran desaparecer, Becerra había dado la orden, mi señora estaba embarazada de 5 meses y la encerraron en el baño, mi hijito de 5 años se aferraba a mis pantalones cuando me llevaban, fue muy duro lo que vivimos.
Me presento a trabajar, un mes y medio después de las detenciones, me mandan a San Luis y no me permiten tomar servicio, hasta el día de hoy.
Al finalizar la audiencia, asistentes al juicio cantaron “como a los nazis les va a pasar, adonde vayan los iremos a buscar”, lo que no fue aceptado por el Tribunal, que ordenó el desalojo de los manifestantes.
El juicio continua hoy miércoles con el testimonio de la hermana de Graciela Fiochetti, Magdalena Alvarez.-
Declaración de Víctor "gringo" Fernández, ante el Tribunal dio detalles sobre su detención y los tormentos de los que fue objeto por parte de personal policial y del ejército.
Me detienen en la madrugada del 21 de septiembre en mi casa, me despierto y en mi dormitorio había personal militar y policial. De mi domicilio hasta la comisaría de La Toma me llevan caminando, me van golpeando, Becerra era el que daba más órdenes.
Me atan a una silla, Becerra me daba patadas en la cabeza y me decía que me iba a cortar las bolas, que me iba a matar, que dijera donde estaban las armas. Me llevan a la oficina 3 que era la del subjefe Gil Puebla, aquí la veo muy golpeada a Graciela, tenía un pantalón jean azul
Funes y otros policías me vendan los ojos, a las 9,30 hs . de la mañana nos suben a un camión con Fiochetti. Los que iban decían, a éstos los van a matar. Al llegar a la jefatura me bajan en el patio, hay más personas golpeadas, me tapan la cara y escucho que dicen sácalo a ese, a Ledesma sácalo.
Fiochetti se niega a firmar el acta de libertad, después no la veo más, a la noche me hacen firmar un acta no sabía que firmaba. Me sacan de noche en un auto Torino, me cambian de auto, me llevaban en el baúl, me bajan y me zambullen en un tanque de agua podrida, varias veces, me desvanecía, me tiran al piso y traen un cuerpo a mi lado, escucho voces que dicen los que van a La Florida o a Las Salinas. Otro dice por mí, éste está vivo, no lo llevo, que vuelva a San Luis y que Becerra lo mate.
Me llevan a otro lugar que supongo cerca del hipódromo . Me dan de comer carne salada, como un poco de pan, pido agua no me dan, pido ir al baño, no me dejan, me orino encima.
Al rato firmo algo y me dan la libertad, no sabía donde estaba. No se donde me junto con la madre de Graciela, me pregunta por ella, le dije que debía estar allá, por la jefatura, me voy.
Al rato me lleva un rastrojero hasta La Petra, alrededor de las 6 pasa un colectivo, me subo, un hombre me paga el boleto. Llego a casa de mi madre, veo a mi familia, voy a mi casa, estoy en el patio, llega la policía y me vuelven a detener, me trasladan a la comisaría y a las 3 de la tarde me llevan a San Luis. Al llegar a la Jefatura Becerra me dice, “la próxima te arranco la lengua, así no hablas más”. Anteriormente Becerra me había arrancado los bigotes con una pinza.
Me cuelgan del brazo para que hablara, después boca abajo, todo para que dijera donde estaban las armas, el brazo derecho me quedo muy mal.
Identifique a Becerra, a Plá por la voz potente, de mando, también a Dana y Velásquez. Cuando me detienen en La Toma estaba Plá que junto a Becerra y Dana entraron a mi dormitorio. (Al momento de testimoniar esto, Plá le grita mentiroso a Fernández, el público le grita asesino a Plá, el querellante Dr. Ponce pide al Tribunal que retiren de la sala a Plá, quien pide disculpas al Tribunal, que acepta las mismas y permite que Plá se quede para seguir escuchando el testimonio de Fernández).
En mi casa y en la de Graciela no encuentran armas, no éramos de Montoneros, estábamos en la Juventud Peronista, yo era peronista.
Desconozco si Graciela firmó, ella dijo que no iba a firmar porque no era la libertad, le gritaron, “lo mismo te vamos ha hacer cagar negra de mierda”. Yo tenía temor por mi familia, que la hicieran desaparecer, Becerra había dado la orden, mi señora estaba embarazada de 5 meses y la encerraron en el baño, mi hijito de 5 años se aferraba a mis pantalones cuando me llevaban, fue muy duro lo que vivimos.
Me presento a trabajar, un mes y medio después de las detenciones, me mandan a San Luis y no me permiten tomar servicio, hasta el día de hoy.
Al finalizar la audiencia, asistentes al juicio cantaron “como a los nazis les va a pasar, adonde vayan los iremos a buscar”, lo que no fue aceptado por el Tribunal, que ordenó el desalojo de los manifestantes.
El juicio continua hoy miércoles con el testimonio de la hermana de Graciela Fiochetti, Magdalena Alvarez.-
SANDRO SANTANA ALCARAZ - desaparecido -
Nacido en La Toma, tenía 21 años.Estudiante de la Facultad de Físico Matemáticas en la Universidad Nacional de San Luis.Detenido por dos personas de civil durante una clase en la facultad el 22 de septiembre de 1976.
“…y siempre luchaste, por los que como tú o yo u otros que poco o nada tenían.”
Reina Alcaraz - HERMANA - (Querellante)
JORGE SALINAS, REMEMORA AQUELLOS AÑOS QUE COMPARTIO CON SU AMIGO Y COMPAÑERO DE MILITANCIA
"Rescato su orden mental como militante"
"A Sandro lo conozco en una reunión de la Juventud Universitaria Peronista (JUP) en el año 1973, cuando ganamos el Centro de Estudiantes. A partir de ese año, lo veo frecuentemente. Otros integrantes de aquel Centro eran Valentín González (presidente) y Horacio Flores, que también está desaparecido.
Recuerdo bien el día que conocí a Sandro. Fue durante una asamblea. Lo recuerdo porque usaba corbata, un saco azul y un prendedor de Ceferino Namuncurá que llevaba siempre puesto. A partir de ahí, empezamos a conocernos. Hablamos mucho, íbamos juntos a las reuniones, participábamos siempre de todo lo que era el activismo político y comíamos juntos en el Comedor Universitario.
A principios del año '75 me voy a trabajar como maestro a una escuela rural, al sur de la Provincia, y no vuelvo a verlo. La última vez que vi a Sandro fue a fines del '74 en la reunión de evaluación de la Campaña de Reactivación Educativa del Proyecto DINEA. Fui Coordinador de Área de este Proyecto y mi sector era el barrio Monseñor Di Pascuo. Varias veces Sandro me acompañó. Alguna vez tuvimos algún tipo de enfrentamiento con los chicos Velasco –militantes del Movimiento Universitario Nacional (MUN)- porque era una zona que, según decían, la trabajaban ellos. Por eso decidimos no ir solos al barrio y entonces, íbamos los dos y compartimos también esta tarea.
Le gustaba el mate. Tomábamos pavas y pavas de mate. En esa época, picábamos esténciles porque no existían las fotocopias. Entonces, en el Centro de Estudiantes teníamos el mimeógrafo, picábamos el esténcil y nos sentábamos con el Sandro, a lo mejor toda una tarde, yo picando esténciles y él dándole a la manivela para sacar las copias.
En el '76 me entero que lo habían secuestrado dentro de la UNSL Aunque ya en el '75 la mano estaba muy pesada dentro de Universidad y había algunas discusiones internas en la JUP.
Sandro era una persona callada, muy reservada y seria. A su vez, era un chico que escuchaba y con una gran disciplina militante. Recuerdo que vivía en la calle Balcarce en una habitación muy humilde.
Como militante de la JUP, Sandro tenía una participación bastante activa, justamente por su disciplina, por su forma de ser, por su orden mental. Es decir, se le podía confiar cualquier tarea militante que él contra viento y marea la ejecutaba."
“…y siempre luchaste, por los que como tú o yo u otros que poco o nada tenían.”
Reina Alcaraz - HERMANA - (Querellante)
JORGE SALINAS, REMEMORA AQUELLOS AÑOS QUE COMPARTIO CON SU AMIGO Y COMPAÑERO DE MILITANCIA
"Rescato su orden mental como militante"
"A Sandro lo conozco en una reunión de la Juventud Universitaria Peronista (JUP) en el año 1973, cuando ganamos el Centro de Estudiantes. A partir de ese año, lo veo frecuentemente. Otros integrantes de aquel Centro eran Valentín González (presidente) y Horacio Flores, que también está desaparecido.
Recuerdo bien el día que conocí a Sandro. Fue durante una asamblea. Lo recuerdo porque usaba corbata, un saco azul y un prendedor de Ceferino Namuncurá que llevaba siempre puesto. A partir de ahí, empezamos a conocernos. Hablamos mucho, íbamos juntos a las reuniones, participábamos siempre de todo lo que era el activismo político y comíamos juntos en el Comedor Universitario.
A principios del año '75 me voy a trabajar como maestro a una escuela rural, al sur de la Provincia, y no vuelvo a verlo. La última vez que vi a Sandro fue a fines del '74 en la reunión de evaluación de la Campaña de Reactivación Educativa del Proyecto DINEA. Fui Coordinador de Área de este Proyecto y mi sector era el barrio Monseñor Di Pascuo. Varias veces Sandro me acompañó. Alguna vez tuvimos algún tipo de enfrentamiento con los chicos Velasco –militantes del Movimiento Universitario Nacional (MUN)- porque era una zona que, según decían, la trabajaban ellos. Por eso decidimos no ir solos al barrio y entonces, íbamos los dos y compartimos también esta tarea.
Le gustaba el mate. Tomábamos pavas y pavas de mate. En esa época, picábamos esténciles porque no existían las fotocopias. Entonces, en el Centro de Estudiantes teníamos el mimeógrafo, picábamos el esténcil y nos sentábamos con el Sandro, a lo mejor toda una tarde, yo picando esténciles y él dándole a la manivela para sacar las copias.
En el '76 me entero que lo habían secuestrado dentro de la UNSL Aunque ya en el '75 la mano estaba muy pesada dentro de Universidad y había algunas discusiones internas en la JUP.
Sandro era una persona callada, muy reservada y seria. A su vez, era un chico que escuchaba y con una gran disciplina militante. Recuerdo que vivía en la calle Balcarce en una habitación muy humilde.
Como militante de la JUP, Sandro tenía una participación bastante activa, justamente por su disciplina, por su forma de ser, por su orden mental. Es decir, se le podía confiar cualquier tarea militante que él contra viento y marea la ejecutaba."
PEDRO VALENTIN LEDESMA - desaparecido -
Estudiante de Pedagogía
en la Universidad Nacional de San Luis.
Secuestrado por policías de San Luis
al mando del capitán Carlos Esteban Plá
el 22 de septiembre de 1976
a tres cuadras de la comisaría 2º
de donde había sido liberado.
GUILLERMINA LEDESMA, HERMANA
"Fuertes y unidos"
"Estamos con una mezcla de ansiedad y dolor porque el juicio significa también, volver a revivir todo lo que pasamos. Pero, al mismo tiempo, estamos con fuerzas, con la esperanza de que se haga justicia, que se los condene a cárcel común.
Además, estamos conmovidos, vulnerables a cualquier cosa, pero es parte de este proceso. Además, es lo que siempre quisimos, por lo que hemos luchado durante todos estos años.
De todas maneras, estamos fuertes y unidos. Ha llegado el momento de que se haga justicia y de oír una sentencia que los condene a cadena perpetua, que es lo que pedimos."
en la Universidad Nacional de San Luis.
Secuestrado por policías de San Luis
al mando del capitán Carlos Esteban Plá
el 22 de septiembre de 1976
a tres cuadras de la comisaría 2º
de donde había sido liberado.
GUILLERMINA LEDESMA, HERMANA
"Fuertes y unidos"
"Estamos con una mezcla de ansiedad y dolor porque el juicio significa también, volver a revivir todo lo que pasamos. Pero, al mismo tiempo, estamos con fuerzas, con la esperanza de que se haga justicia, que se los condene a cárcel común.
Además, estamos conmovidos, vulnerables a cualquier cosa, pero es parte de este proceso. Además, es lo que siempre quisimos, por lo que hemos luchado durante todos estos años.
De todas maneras, estamos fuertes y unidos. Ha llegado el momento de que se haga justicia y de oír una sentencia que los condene a cadena perpetua, que es lo que pedimos."
GRACIELA FIOCHETTI
Nació el 9 de marzo de 1954Hija de Laura Álvarez y José Fiochetti.Quería ser doctora para curar y ayudar a los “negritos” del África, luego se dio cuenta que en su país también había negritos.Abrazó los ideales de su madre peronista en pos de la justicia social.Militó en la JP convencida absolutamente de sus ideales.La madrugada del 21 de septiembre de 1976 fuerzas militares y policiales la arrancaron de su casa. Fue torturada y asesinada. Su cadáver fue encontrado en las Salinas del Bebedero, quemado y con las manos amputadas.
CUQUI ALVAREZ (Querellante) HERMANA DE GRACIELA FIOCHETTI
"En la espera de la verdad"
"Tengo emociones contrariadas porque hay 32 años de espera donde en los primeros, el exilio de la palabra estuvo muy presente en mí, había cosas que no podías confiarle ni a tu propia madre porque tenías miedo.Yo mamé de mis abuelos que "la verdad no tiene tiempo para hacerse presente' y ahora estoy en la espera de la verdad. Y la verdad trae consigo la justicia, esa que no tuvieron mi hermana y 30 mil más. En cuanto al Tribunal Oral Federal, tengo la esperanza que van a actuar correctamente. No pido ni más ni menos. Ante tamaño genocidio corresponde una perpetua. Eso es lo que yo quisiera. A mi hermana no me lo devuelven más. Tenía 22 años… Tampoco la destrucción de la familia, los amigos, el trabajo… Pero no quisiera una perpetua en un country como el general Bussi. Quisiera una perpetua en una cárcel común. Yo como católica se que si he cometido pecados me toca ir al purgatorio. Yo quiero que la cárcel común sea el purgatorio de esta gente. En los juicios que he visto, ninguno de ellos está arrepentido y ninguno tuvo el coraje de decir 'yo lo hice'."
Nació el 9 de marzo de 1954Hija de Laura Álvarez y José Fiochetti.Quería ser doctora para curar y ayudar a los “negritos” del África, luego se dio cuenta que en su país también había negritos.Abrazó los ideales de su madre peronista en pos de la justicia social.Militó en la JP convencida absolutamente de sus ideales.La madrugada del 21 de septiembre de 1976 fuerzas militares y policiales la arrancaron de su casa. Fue torturada y asesinada. Su cadáver fue encontrado en las Salinas del Bebedero, quemado y con las manos amputadas.
CUQUI ALVAREZ (Querellante) HERMANA DE GRACIELA FIOCHETTI
"En la espera de la verdad"
"Tengo emociones contrariadas porque hay 32 años de espera donde en los primeros, el exilio de la palabra estuvo muy presente en mí, había cosas que no podías confiarle ni a tu propia madre porque tenías miedo.Yo mamé de mis abuelos que "la verdad no tiene tiempo para hacerse presente' y ahora estoy en la espera de la verdad. Y la verdad trae consigo la justicia, esa que no tuvieron mi hermana y 30 mil más. En cuanto al Tribunal Oral Federal, tengo la esperanza que van a actuar correctamente. No pido ni más ni menos. Ante tamaño genocidio corresponde una perpetua. Eso es lo que yo quisiera. A mi hermana no me lo devuelven más. Tenía 22 años… Tampoco la destrucción de la familia, los amigos, el trabajo… Pero no quisiera una perpetua en un country como el general Bussi. Quisiera una perpetua en una cárcel común. Yo como católica se que si he cometido pecados me toca ir al purgatorio. Yo quiero que la cárcel común sea el purgatorio de esta gente. En los juicios que he visto, ninguno de ellos está arrepentido y ninguno tuvo el coraje de decir 'yo lo hice'."
comunicado APDH - SAN LUIS -
A 32 años del golpe militar
30.000 detenidos desaparecidos ¡Presentes!
Con honda preocupación la ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS filial San Luis, ha tomado conocimiento en el TOF, de la presentación del Dr. Pereyra González, mediante la cual solicita ampliar su testimonio y tener un careo con el Dr. José Samper, quien manifestó que siendo Secretario de la Secretaría Penal del Juzgado Federal de San Luis, Pereyra González le dijo que vio a Graciela Fiochetti torturada. En ese escrito expresa que el testimonio del Dr. Samper habría sido una maniobra para desacreditar no a su persona sino al Poder Judicial de la Nación, para satisfacer intereses de pequeños grupos, con gran influencia, comprometiendo al Poder Judicial, elegido por gobiernos democráticos.
No olvidamos que el Camarista reciclado en democracia, juró por el estatuto del proceso de reorganización nacional, aceptando todo lo que de ello derivaba.
Independientemente de las declaraciones del Dr. Samper los testimonios de los ex presos de San Luis, y las pruebas obrantes en la causa, lo incriminan como una persona que no cumplió con las obligaciones que su cargo le imponía, pretendiendo según su declaración testimonial, que creamos que no supo de desapariciones en ese momento, asegurando que ignoraba la magnitud de lo que estaba pasando, a pesar de reconocer su firma en el “Sumario 22” que dio origen a la causa por la muerte de Graciela Fiochetti.
Alega que es victima de una maniobra urdida en su contra para satisfacer intereses de grupos…. A quienes se refiere? A los familiares? A la querella? A la APDH?... hace reserva de iniciar acciones penales contra autores, cómplices, instigadores..
Esta Asamblea repudia la velada amenaza que sus manifestaciones implican.
En estos treinta y dos años los familiares y la Asamblea solo hemos buscado VERDAD Y JUSTICIA, jamás hemos actuado en las sombras, nuestros reclamos siempre fueron públicos aún durante la dictadura.
Finalmente, si el Sr. Camarista actuó conforme a su conciencia y cumpliendo con los deberes que su función le exigía, hoy no debe temer una investigación sino promoverla, a los efectos de evitar una condena judicial y social que lo señale como cómplice de los delitos cometidos.
San Luis, 9 de Febrero de 2009
LOS JUZGA UN TRIBUNAL. LOS CONDENAMOS TODOS
30.000 detenidos desaparecidos ¡Presentes!
Con honda preocupación la ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS filial San Luis, ha tomado conocimiento en el TOF, de la presentación del Dr. Pereyra González, mediante la cual solicita ampliar su testimonio y tener un careo con el Dr. José Samper, quien manifestó que siendo Secretario de la Secretaría Penal del Juzgado Federal de San Luis, Pereyra González le dijo que vio a Graciela Fiochetti torturada. En ese escrito expresa que el testimonio del Dr. Samper habría sido una maniobra para desacreditar no a su persona sino al Poder Judicial de la Nación, para satisfacer intereses de pequeños grupos, con gran influencia, comprometiendo al Poder Judicial, elegido por gobiernos democráticos.
No olvidamos que el Camarista reciclado en democracia, juró por el estatuto del proceso de reorganización nacional, aceptando todo lo que de ello derivaba.
Independientemente de las declaraciones del Dr. Samper los testimonios de los ex presos de San Luis, y las pruebas obrantes en la causa, lo incriminan como una persona que no cumplió con las obligaciones que su cargo le imponía, pretendiendo según su declaración testimonial, que creamos que no supo de desapariciones en ese momento, asegurando que ignoraba la magnitud de lo que estaba pasando, a pesar de reconocer su firma en el “Sumario 22” que dio origen a la causa por la muerte de Graciela Fiochetti.
Alega que es victima de una maniobra urdida en su contra para satisfacer intereses de grupos…. A quienes se refiere? A los familiares? A la querella? A la APDH?... hace reserva de iniciar acciones penales contra autores, cómplices, instigadores..
Esta Asamblea repudia la velada amenaza que sus manifestaciones implican.
En estos treinta y dos años los familiares y la Asamblea solo hemos buscado VERDAD Y JUSTICIA, jamás hemos actuado en las sombras, nuestros reclamos siempre fueron públicos aún durante la dictadura.
Finalmente, si el Sr. Camarista actuó conforme a su conciencia y cumpliendo con los deberes que su función le exigía, hoy no debe temer una investigación sino promoverla, a los efectos de evitar una condena judicial y social que lo señale como cómplice de los delitos cometidos.
San Luis, 9 de Febrero de 2009
LOS JUZGA UN TRIBUNAL. LOS CONDENAMOS TODOS
jueves, 5 de febrero de 2009
EL JUICIO EN SAN LUIS
El 20 de octubre de 2008 comenzó el juicio por la desaparición y asesinato de Graciela Fiochetti, la desaparición de Pedro Valentin Ledesma y Sandro Santana Alcaraz y las torturas a Víctor "Gringo" Fernández.
Los acusados son: El Coronel Miguel Ángel Fernández Gez, Comandante del GADA 141. El ex Capitán Carlos Esteban Plá, subjefe de la policía de San Luis. Víctor David Becerra, Comisario titular del D2 informaciones de la policía de la provincia de San Luis. Miguel Angel Pérez, subjefe del D2 de la policía de San Luis y Luis Alberto Orozco, Oficial de la policía de San Luis.
Los acusados son: El Coronel Miguel Ángel Fernández Gez, Comandante del GADA 141. El ex Capitán Carlos Esteban Plá, subjefe de la policía de San Luis. Víctor David Becerra, Comisario titular del D2 informaciones de la policía de la provincia de San Luis. Miguel Angel Pérez, subjefe del D2 de la policía de San Luis y Luis Alberto Orozco, Oficial de la policía de San Luis.
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